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Mendoza: el Gobierno confirmó aumentos para policías y penitenciarios para los siguientes meses

A través de la publicación en el Boletín Oficial, el Ejecutivo provincial, decretó incremento en los haberes de abril, mayo y junio respectivamente para personal de seguridad: policías y penitenciarios provinciales

Redacción
06/05/2024 12:30
Tanto policías como penitenciarios serán beneficiados con aumentos en sus haberes
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El Gobierno de Mendoza, a través de la firma autorizante del gobernador Alfredo Cornejo, autorizó un nuevo aumento salarial para todos los agentes policiales y penitenciarios del territorio provincial.

De acuerdo al decreto 803 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el incremento otorgado fue del 11% para abril, 11% para mayo y el 11% en junio respectivamente, porcentajes que no son acumulativos.

 Boletín Oficial

En su artículo 1 dice: “Otórguese al Personal Policial y Penitenciario en actividad, como así también al personal beneficiario de retiros y pensiones, un incremento salarial sobre la asignación de la Clase del Cargo del Jefe de las Policías vigente al 31 de enero de 2024, conforme el siguiente cronograma: once por ciento (11%) en el mes de abril de 2024, once por ciento (11%) en el mes de mayo de 2024 y once por ciento (11%) en el mes de junio de 2024, los porcentajes son no acumulativos” 

Artículo 2º- Lo dispuesto en el artículo precedente tendrá vigencia para todo el personal de los regímenes salariales previstos por las Leyes Nº 6722 y 7493 y modificatorias y sobre los adicionales dispuestos por Decretos Nros. 52/05, 3397/08, 770/09, 378/10, 1000/10, 773/09, 1346/11, Artículos 1° y 2° de los Decretos Nros. 720/10 y 719/10, Leyes Nº 7237 y 7666; y sus respectivas modificatorias, como así también para los beneficiarios del Régimen de Retiros y Pensiones del Personal Policial y del Servicio Penitenciario de la Provincia de Mendoza, de conformidad con las pautas de movilidad previstas en el Artículo 11° del Decreto-Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias. Artículo 3º- Lo dispuesto en el Artículo 1° tendrá su impacto para el incremento de los Servicios Extraordinarios Ley N° 7120/03 y modificatoria, a partir del primer día de cada mes siguiente al que correspondiere a su liquidación.

Artículo 4º- Instrúyase a la Contaduría General de la Provincia y demás  órganos competentes, a efectuar todos los actos útiles y necesarios para la instrumentación y ejecución del presente decreto. Artículo 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno, Infraestructura y Desarrollo Territorial y de Hacienda y Finanzas y la señora Ministra de Seguridad y Justicia. Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

 

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