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Desde la Justicia rechazaron la cautelar de la CGT contra el Decreto de Necesidad y Urgencia

El juez nacional del Trabajo Ignacio Ramonet desestimó hoy el dictado de una medida cautelar "interina" para suspender la vigencia de artículos vinculados a la reforma laboral incorporada en el decreto de necesidad y urgencia

Redacción
27/12/2023 13:43
Imagen Ilustrativa.
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Así lo decidió el magistrado al asumir la competencia para tramitar una demanda de inconstitucionalidad presentada por la central obrera, según una resolución dictada hoy. Ramonet además expresó que no hay “razones graves y objetivamente impostergables", para suspenderlo. 

También agregó: "En el supuesto traido a resolver, en el que se cuestiona la constitucionalidad del DNU 70/2023 en general, y de los aspectos laborales de dicho decreto en particular, y teniendo en cuenta que todavía no se encuentra vigente (conforme art.5 CCC), no encuentro que se den razones “graves y objetivamente impostergables” (conf. Art.4 inc. 1ro. Párrafo 3), que habiliten el dictado de una medida cautelar “interina”, considerando para ello que la norma todavía no entró en vigencia, y que, de hacerlo solo afectaría a las situaciones que regula a partir de su vigencia, pudiendo, además, ser motivo de cuestionamiento en los procesos individuales que puedan suscitarse con motivo de su aplicación".

Según lo expuesto en Infobae,  el magistrado se declaró competente para intervenir en el caso y le dio tres días al gobierno nacional para que responda la demanda. La decisión del juez se dio en el mismo momento que la propia CGT y otras organizaciones gremiales, políticas y sociales protestaban en Plaza Lavalle, frente al Palacio de Tribunales, contra el DNU.

El juez resaltó que el DNU todavía no rige y por ese rechazó el planteo. Ramonet explicó que “de entrar en vigencia, habría derechos colectivos afectados -como por ejemplo lo relativo a la regulación de las medidas de acción directa-, pero ello debería ser necesariamente cuestionado ante la existencia misma de un conflicto de estas características que, al menos en la demanda, no se especifica

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