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Diputados de Mendoza aprobó un proyecto de ley para el control de enfermedades

La iniciativa elevada por el Poder Ejecutivo busca abordar de manera efectiva el preocupante aumento de enfermedades relacionadas con estilos de vida no saludable.

Redacción
10/04/2024 17:40
Foto / Gentileza.
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El Gobierno de Mendoza consiguió luz verde para un proyecto de ley que busca fomentar la prevención de enfermedades y promocionar hábitos saludables. En el marco de esta iniciativa, diputados dio sanción definitiva a la Ley Integral de Promoción y Prevención de la Salud, que ya tuvo su sanción en el Senado, y que forma parte del paquete de leyes enmarcadas en el Plan de Salud provincial. Fue aprobada por unanimidad.

El objeto fundamental es “mejorar la salud general de la población de la Provincia mediante la promoción de modos de vida saludables, reduciendo la incidencia de enfermedades crónicas transmisibles y no transmisibles, y mejorando la calidad de vida de las personas”.

Un punto sobresaliente de esta Ley es la “transversalidad” a la que apunta, bajo el concepto de “Salud en todas las políticas”, ya que se implementa desde la perspectiva de salud integral en la elaboración, planificación y ejecución de políticas públicas en todas las áreas y niveles del Poder Ejecutivo a los fines de contribuir a la articulación de estrategias sanitarias, basadas en el enfoque de atención primaria de la salud.

En tanto, sobre la “prevención de la salud” se establece que se refiere “al control de las enfermedades poniendo énfasis en los factores de riesgo, y poblaciones de riesgo”. En su enfoque más amplio abarca “no solo la ausencia de enfermedades sino también la promoción de un bienestar general”; y se delinean tres tipos de prevención (primaria, secundaria y terciaria).

En relación a lo presupuestario, la normativa establece una asignación progresiva de fondos que representarán un porcentaje que irá creciendo a lo largo de los años. Se indica un “tres por ciento (3%), durante los primeros cinco (5) años de vigencia de la presente ley; del cinco por ciento (5%), desde el quinto al noveno año de vigencia de la presente ley; y del ocho por ciento (8%), desde el décimo año en adelante”. Estos porcentajes podrán ser incrementados “por decisión de la Autoridad de Aplicación”, consta en el texto, “en atención a los requerimientos de las políticas públicas de salud implementadas”.

Otro de los puntos es la promoción de “Entornos escolares saludables” los que serán promovidos “en coordinación con el Ministerio de Educación, Cultura, Infancias y Dirección General de Escuelas (DGE), -o el organismo que en su futuro lo reemplace- “para garantizar la protección integral, el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes”

También en el ámbito escolar, dispone que “no se podrá vender y/o publicitar dentro de dichos establecimientos alimentos con nutrientes críticos y valor energético superiores a los establecidos en la Ley Nacional 27.642 mediante acciones comerciales y/o publicitarias”. 

Además, en otro artículo, manifiesta que “el Estado provincial promoverá la alimentación saludable, variada y segura de las niñas, niños y adolescentes en edad escolar, priorizando ante igual conveniencia, de acuerdo a la forma que establezca la reglamentación, las contrataciones de los alimentos y bebidas analcohólicas que no cuenten con sellos de advertencia en virtud de los establecido en la Ley Nacional 27.642, Etiquetado Frontal”.

Finalmente, establece un “sistema de evaluación continuo para medir el impacto de las intervenciones y ajustar la planificación de estrategias según sea necesario”; asimismo, “la Autoridad de Aplicación remitirá anualmente un informe a las Cámaras de Senadores y Diputados” sobre la implementación de la normativa.

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