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Suarez define hoy nuevas restricciones para Mendoza

31/08/2020 04:36

Tras el crecimiento de contagios, se especula con que se vuelvan a aplicar algunas restricciones que ya habían sido levantadas.

El Gobierno nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia que dispone el marco general que regirá a Argentina por las próximas tres semanas. Allí mantuvo a Mendoza dentro del Distanciamiento. Eso implica que la administración sigue a cargo del Gobernador, quien hoy la provincia definirá cómo se instrumentará la nueva etapa para tratar de frenar el aumento de casos y la saturación del sistema de salud.

Luego de la publicación del gobierno nacional, ahora falta conocer cuál sera la decisión del Suarez al respecto y que rumbo tomará la provincia y si se volverán a implementar algunas restricciones.

Cabe destacar que la semana pasada el gobernador informó que la ocupación de camas de UTI de la provincia superó el 90%.

El pasado viernes, Suarez se reunió con intendentes del Gran Mendoza y con autoridades sanitarias de la Nación para evaluar la situación y dejó entrever que habrá modificaciones en cuanto a las restricciones debido al gran número de contagios en la provincia.


Distanciamiento social: qué actividades prohíbe el decreto nacional

El Gobierno nacional oficializó hoy la continuidad hasta el 20 de septiembre próximo del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) para la ciudad de Buenos Aires y 35 partidos bonaerenses integrantes del Área Metropolitana Buenos Aires (AMBA) y para otras ciudades del interior por la pandemia de coronavirus, en tanto para el resto del país extendió la vigencia hasta esa misma fecha del distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO).

La medida, dictada por el DNU 740/2020 publicado en la edición de hoy del Boletín Oficial, lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todos sus ministros.

 1. Realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

2. Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente con el fin de que la autoridad competente determine si se hubieren cometido los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

3. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

4. Cines, teatros, clubes, centros culturales.

5. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

6. Turismo.

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