Ciudadanía italiana:el fallo judicial que redefine el derecho de sangre y abre una puerta para argentinos
El tribunal constitucional italiano reafirmó el derecho a transmitir la nacionalidad por vía sanguínea sin restricciones generacionales, pese a la nueva ley que limita ese derecho.
La Corte Constitucional italiana dictó un fallo trascendental que vuelve a generar expectativas entre los argentinos con raíces italianas. En una reciente resolución, el máximo tribunal del país europeo respaldó la plena validez del artículo primero de la Ley 91 de1992, reafirmando el derecho a la ciudadanía italiana por ius sanguinis (derecho de sangre), sin restricciones en cuanto al número de generaciones.
Este pronunciamiento fue emitido el 25 de julio, en respuesta a distintos planteos realizados por tribunales ordinarios de ciudades como Milán, Roma, Florencia y Bolonia, todos ellos vinculados a la controversia generada por la reciente Ley setenta y cuatro de dos mil veinticinco, que impuso límites al reconocimiento de la ciudadanía por descendencia.
Restricciones impuestas por la nueva legislación
El fallo llega en medio de un fuerte debate tras la entrada en vigor de la Ley 74/2025, conocida previamente como Decreto Ley 36 o también como Decreto Tajani. Esta norma, vigente desde el 27 de marzo, modificó el criterio de transmisión por ius sanguinis, limitándolo solo a hijos y nietos de ciudadanos italianos, siempre que el abuelo no haya renunciado a su ciudadanía antes del nacimiento del nieto.
Con esta medida, se excluyó a bisnietos y generaciones posteriores, lo que afectó a miles de personas que buscaban acceder a la doble nacionalidad. Además, se estableció que los padres nacidos fuera de Italia debían haber residido al menos dos años en ese país antes del nacimiento del hijo que solicita la ciudadanía.
Qué implica la decisión de la Corte
Pese a la reforma impuesta por la Ley 74/2025 , la Corte Constitucional sostuvo que cualquier modificación al derecho de sangre debe ser establecida únicamente por una ley formal del Parlamento, y no a través de decretos ni fallos judiciales menores.
Asimismo, descartó como infundados los cuestionamientos sobre la inconstitucionalidad del artículo uno de la Ley 91 de 1992, lo que ratifica que el derecho a la ciudadanía por ius sanguinis sigue siendo plenamente válido en términos constitucionales. Sin embargo, hay un punto importante: aunque el artículo protege la transmisión sin interrupciones generacionales, su aplicación efectiva depende de que no haya otra norma vigente que lo contradiga, como ocurre actualmente con la Ley 74/2025 , que sigue en vigor hasta tanto no sea anulada o modificada.
Qué pueden hacer los descendientes hoy
En la práctica, esto significa que los descendientes de italianos pueden seguir reclamando la ciudadanía por vía judicial si iniciaron sus gestiones antes del 27 de marzo de 2025, o si ya tenían un turno o expediente en trámite. No obstante, el fallo no habilita automáticamente el reconocimiento administrativo de la ciudadanía para bisnietos o generaciones posteriores.
Así, la decisión del tribunal refuerza la posibilidad de cuestionar legalmente la reciente reforma, ya que al no invalidar el artículo clave de la ley del noventa y dos, deja abierta la puerta a futuras demandas de inconstitucionalidad. Esta situación renueva el optimismo de muchos argentinos y descendientes de italianos que aún sueñan con obtener el reconocimiento de su nacionalidad.