¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Rafael Moyano en Jornada: “Estamos intentando modificar la ley 6816”

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Publicidad

9° Mendoza

Martes, abril 23, 2024

RADIO

ONLINE

9° Mendoza

Martes, abril 23, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

Rafael Moyano en Jornada: “Estamos intentando modificar la ley 6816”

01/09/2020 13:01
PUBLICIDAD

Rafael Moyano es Senador por el Frente de Todos y trabaja en una loable causa para favorecer a los niños que van a la escuela. Para ello busca modificar la ley 6816.

El ex concejal del departamento de Guaymallén habló en el programa “Para Vivir” que se emite por Radio Jornada (91.9) en donde dejó varios conceptos de interés.

“Esta ley ya tuvo una modificación. Inclusive se le incorporó un inciso en el artículo seis inciso F. Ustedes recordarán cuando el ex Gobernador (Alfredo) Cornejo le informaba a la sociedad que en los depósitos judiciales habían bicicletas y con la idea de incentivar que los chicos pudiesen concurrir en bicicleta. Estamos hablando de los distritos de los departamentos más alejados, se incautaran y se entregarán a la Dirección General de Escuelas y estas las entregaran a las escuelas de aquellos distritos. Lo que nosotros hemos hecho es una modificación muy simple. A ese inciso le hemos agregado todo lo que tiene que ver con los bienes registrados como las computadoras, tablets o teléfonos celulares que están en depósitos judiciales. La ley tiene que ver con custodia y designio de bienes secuestrados. Ha pasado ya mucho tiempo y debemos actuar rápido para que esta idea sea efectiva y los dispositivos no queden obsoletos” explicó el ex Subsecretario de Desarrollo Social del Gobierno de Mendoza y también ex Director de Desarrollo Social de Guaymallén.

Moyano es creador y conductor de una de las organizaciones más importantes de Guaymallén que es Militancia Social. Un espacio que hoy se proyecta en el primer distrito y que ha formado y promovido a distintos dirigentes y funcionarios de gobiernos pasados como actuales a nivel provincial y nacional.

“Lo que estamos manifestando ahora con esta propuesta es que ante la crisis del sistema educativo, que no es de ahora, sino desde hace mucho tiempo, y más con la brecha digital que existe en los sectores más humildes, hemos planteado que todos estos bienes vayan a la Dirección General de Escuelas” cuenta el esposo de Silvina y padre de Cosntanza e Ignacio en la señal del Grupo Jornada.

 Aquí te mostramos el proyecto para modificar la ley.

Honorable Cámara:

Que, nuestro Estado Nacional mediante la reforma constitucional de 1.994, incorpora con jerarquía normativa, una seria de tratados internacional que amplían y profundizan, el marco normativo de las declaraciones, derechos, garantías y constitucionales, de todos los argentinos y argentinas.

En ese sentido, nuestro ordenamiento incorpora la Declaración de los Derechos del Niño adoptado por la Organización de Naciones Unidas en Asamblea General el día 20 de noviembre de 1.989, en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y mediante ley 23.849, generando una serie de obligaciones por parte del Estado, entiéndase todas sus reparticiones públicas, a los fines de garantizar en la mayor medida posible los derechos reconocidos en el presente Tratado Internacional. Debe destacarse que dicha norma jurídica presenta jerarquía constitucional, toda vez que su materia refiere al reconocimiento o ampliaciones de derechos humanos, mediante su incorporación en el plexo normativa constitucional.

Conforme lo expuesto anteriormente, nuestro Estado actualmente debe garantizar un derecho a la educación que garantice un régimen de progresividad e igualdad, de todos nuestros infantes a lo largo de la República Argentina. Ello se ve manifestado claramente en los artículos 28 y 29 de la Convención de los Derechos del Niño.

Artículo 28:

1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos.

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tenga acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad.

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados.

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los Estados Partes adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente convención.

3. Los Estados Partes fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuentas las necesidades de los países en desarrollo.

Artículo 29

1. Los Estados Partes convienen en que la educación del niño deberá estar encaminada a:

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades.

b) Inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas.

c) Inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya.

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.

e) Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

2. Nada de lo dispuesto en el presente artículo o en el Artículo 28 se interpretará como una restricción de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 del presente artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

Mediante la ley de Educación Nacional 26.206, la educación es una prioridad del Estado Nacional, Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debiéndose construir un régimen educativo integral, permanente y de calidad, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad (art. 4).

El Estado en todos sus niveles debe garantizar el derecho constitucional de enseñar y aprender. Dicho ello, su primer objetivo es asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales.

Nuestra provincia mediante la ley 6.970, diseña un marco normativo en el cual el Estado de Mendoza, debe desarrollar un sistema educativo que permita una igualdad de oportunidades, potenciando el desarrollo de capacidades y talentos propios de cada persona, brindando igualdad de condiciones de ingreso, permanencia y egreso del educando.

Nuestra provincia se ve obligada a asegurar los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para la prestación del servicio educativo, la ejecución plena de los planes y políticas educativas y de los tiempos anuales del calendario escolar.

En la actual situación que afecta al mundo entero, la pandemia por COVID 19, afecta de distintas formas y con mayor o menor gravedad a distintos sectores.

En el caso de la educación, y muy especialmente de la educación pública, ha obligado a improvisar sobre la marcha un sistema de cursado basado en la virtualidad. Sistema este que no fue elegido por docentes ni alumnos (ni sus familias) y genera situaciones de falta de conectividad y carencia de dispositivos tecnológicos que permitan ejercer efectivamente el derecho a la educación consagrado en la Ley N°26.206 en sus Artículos 2°, 3° y 4°.

No se puede dejar de mencionar al respecto la responsabilidad que cabe en la suspensión y desfinanciamiento del programa Conectar Igualdad, por parte de la coalición que gobernó la Argentina En el período 2015 -2 019.

La provincia de Mendoza no es ajena a esta problemática. La difícil situación económica, ya sea por efecto de la pandemia, ya sea por cuestiones más estructurales exige del Estado Provincial extremar las medidas para, como mínimo, paliar y resolver el acceso a los medios tecnológicos para realizar una trayectoria educativa en igualdad de condiciones para todos los alumnos del Sistema Educativo.

Las condiciones socioeconómicas de las familias de muchos alumnos, sobre todo en barrios populares, hace que en las escuelas de esas zonas haya hasta un 50% de niños y adolescentes en riesgo de no poder adquirir conocimientos en igualdad de condiciones.

Mediante el Decreto N°359/2020 el Gobierno Provincial dispuso el 12 de marzo del 2.0202, la declaración de emergencia sanitaria, adhiriendo al Resolución Ministerial N°178/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, comenzando a disponer medidas de aislamiento social. Que como sabemos, fue restringiendo cada vez la libertad ambulatoria, la circulación de la población, disponiendo medidas alternativas de comunicación y trabajo.

El sistema educativo como bien fue descripto no fue ajeno al proceso, la comunidad educativa: docentes, alumnos, padres, autoridades y demás debieron adecuarse a las medidas de distanciamientos, aplicando tecnologías que no contaba el sistema educativo. Por lo cual la Provincia de Mendoza se ve en falta en una de sus principales obligaciones de su ley de educación, privando al sistema educativo de recursos económicos y materiales que permitan una educación igualitaria y de calidad.

Entendemos que ante esta situación deben adoptarse medidas desde el Estado que generen políticas públicas que efectivamente briden a todos los chicos y chicas, el acceso a las nuevas tecnologías para continuar una adecuación en el actual contexto de emergencia, sin verse privado su derecho constitucional a la educación.

El presente proyecto responde a la necesidad de incorporar herramientas tecnológicas a todos los estudiantes que no cuenten con los elementos necesarios para acceder a la educación a distancia. Para ello se dispone un proyecto sencillo, claro y concreto, que disponga de los recursos tecnológicos ociosos con los que cuenta actualmente la Justicia de la Provincia de Mendoza.

Se dispone utilizar bienes decomisados de relevancia tecnológica para la enseñanza educativa, no viéndose afectado al derecho de propiedad, toda vez que dentro del marco de la ley 6.816 fueron finalizados los procesos de secuestro y decomiso, quedando dichos bienes a disposición de la administración de justicia.

Por todo lo expuesto solicito aprobación al presente proyecto de ley.

Mendoza, 13 de agosto del 2.020. Proyecto de ley en el Senado y Camara de Diputados de la Provincia de Mendoza sancionan con fuerza de ley:

Artículo 1º: Sustitúyase el Inciso F del Artículo 6 de la Ley 6.816 (BO05/10/2000) (Ley General vigente con modificaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:

f) Las bicicletas; Computadores Personales “PC”; Computadoras Portátiles “Laptops”, “Netbook” y “PDA”; Dispositivos Portátiles “Tablet PC”, “Tablet Pizarra” y “IPad”; Dispositivos Telefónicos Portátiles Inteligentes smartphone) cualquiera sea su fabricante, que sean decomisadas serán entregadas a establecimientos educativos provinciales del modo y en la cantidad que establezca el convenio a celebrarse entre el poder judicial, la dirección general de escuelas y el municipio en cuyo territorio se encuentren dichos establecimientos educativos.

También podrán entregarse a instituciones de bien público, mediante convenios a celebrarse entre el poder judicial y la institución respectiva.

Artículo 2º: Sustitúyase el Primer Párrafo del Artículo 9de la Ley 6.816 (BO 05/10/2000) (Ley General vigente con modificaciones), que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo. 9: En los supuestos de Aeronaves, Vehículos o Embarcaciones y cualquier otro tipo de Bienes Registrables, Computadores Personales “PC”; Computadoras Portátiles “Laptops”, “Netbook” y “PDA”; Dispositivos Portátiles “Tablet PC”, “Tablet Pizarra” y “IPad”; Dispositivos Telefónicos Portátiles Inteligentes (smartphone) cualquiera sea su fabricante, y siempre que no correspondiere su entrega a quien alegare derechos sobre ellos, regirán las siguientes disposiciones:

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD