Rechazo fiscal: los argumentos de Luciani y Mola contra la prisión domiciliaria a Cristina Kirchner
En un extenso dictamen presentado al Tribunal Oral Federal 2, los fiscales Luciani y Mola desestimaron el pedido de arresto domiciliario para la expresidenta. Argumentan que no existen razones humanitarias válidas
Los fiscales plantearon que no hay argumentos humanitarios suficientes para avalar la prisión domiciliaria, y remarcaron que, de concederse, debería implementarse un sistema de monitoreo electrónico con vigilancia estricta.
En un escrito de diez páginas entregado al Tribunal Oral Federal N.º 2, los fiscales Diego Luciani y Sergio Mola recomendaron denegar el pedido de arresto domiciliario presentado por la defensa de la exmandataria Cristina Fernández de Kirchner, quien fue condenada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua por delitos de corrupción en la causa Vialidad.
Desde el Ministerio Público señalaron que no se presentan motivos humanitarios suficientes que justifiquen una modalidad alternativa de cumplimiento de pena, y que la permanencia en un establecimiento penitenciario no representa, por sí sola, un riesgo para la salud o integridad física de la condenada.
Inquietudes sobre la vivienda y la vigilancia
En caso de que el tribunal decidiera conceder el beneficio de la prisión domiciliaria, los fiscales expresaron preocupación respecto a la idoneidad del domicilio propuesto. Indicaron que la ubicación del inmueble, en una zona de gran circulación de personas, podría dificultar las condiciones necesarias para una custodia eficaz.
También rechazaron la posibilidad de que la actual custodia policial de la expresidenta pueda hacerse cargo del control penitenciario, ya que, según argumentaron, los agentes asignados carecen de la formación específica y de la autoridad legal para hacer cumplir una pena privativa de libertad.
Tobillera: una condición indispensable
Luciani y Mola hicieron especial énfasis en que, en caso de autorizarse el arresto domiciliario, el uso de una tobillera electrónica debe ser obligatorio, conforme al artículo 33 de la Ley 24.660, modificado por la Ley 27.375. Subrayaron que solo puede exceptuarse esta medida si existen informes favorables emitidos por los organismos competentes, situación que, remarcaron, no se da en este expediente.
Asimismo, cuestionaron el planteo de la defensa, que objetó el uso de estos dispositivos por su supuesto impacto en los recursos estatales. Los fiscales respondieron que, lejos de ser ineficientes, estas herramientas permiten precisamente optimizar la gestión del sistema penitenciario.
Control institucional y recurso anticipado
En la parte final del dictamen, los fiscales solicitaron que, en caso de efectivizarse la detención, el Ministerio de Seguridad y el servicio penitenciario correspondiente reporten cualquier modificación en las condiciones de seguridad, en el estado de salud de la exmandataria o en el normal desarrollo de la pena.
Además, el Ministerio Público Fiscal dejó asentado que apelará la decisión ante la Cámara de Casación en caso de que se conceda el beneficio, y anticipó que, de ser necesario, recurrirá también por la vía del recurso federal.