La limitación de las re reelecciones como deber ético y político
Esta semana, la Junta Electoral de Mendoza observó la lista del peronismo por las candidaturas de dos concejales en Godoy Cruz y Junín. Ambos transitan su segundo mandato y, de acuerdo a la reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades sancionada en 2024 (Ley Nº 9573), no pueden volver a postularse.
Más allá de la discusión jurídica sobre la aplicación de la norma a quienes ya ejercían sus cargos, vale la pena detenerse en un principio esencial de la democracia: la alternancia.
Para evitar la concentración de poder, estimular la participación ciudadana y renovar ideas, es fundamental que los cargos públicos no sean ocupados por las mismas personas indefinidamente o durante varios períodos consecutivos.
Haciendo un pequeño racconto histórico, uno de los puntos clave del recordado Pacto de Olivos fue la reducción del mandato presidencial de seis a cuatro años y la posibilidad de otorgarle a la máxima autoridad del país una única reelección, situación que se vio plasmada en la reforma de la Constitución Nacional de 1994.
Respecto a la elección de gobernadores de provincia, Mendoza se mantiene como la única provincia que prohíbe la reelección de su más alto mandatario. La acompañaba Santa Fe, provincia que hace escasos días aprobó la reforma de su Constitución, habilitando a que el actual gobernador Pullaro pueda competir por su reelección en el 2027.
Aunque este debate suele resonar más a nivel nacional, en realidad es en los municipios donde cobra mayor relevancia. Los desafíos locales son muy dinámicos y requieren perspectivas innovadoras. Para estar a la altura, y honrar la confianza de los vecinos, es importante garantizar la renovación de las autoridades.
Sin duda alguna, el diseño constitucional, tanto nacional como provincial, busca el fortalecimiento del sistema republicano, garantizando la alternancia y la posibilidad de acceso a cargos públicos de otros integrantes del cuerpo electoral, permitiendo una sóla reelección de los cargos de gobierno.
Posiblemente existirán planteos legales respecto a la aplicación de la Ley Nº 9573, tal como existieron años atrás, cuando los jefes comunales del mismo partido político buscaron perpetuarse en sus municipios cuestionando la validez de la norma legal que limitaba la reelección de los intendentes.
Sin perjuicio de ello, tenemos el deber moral y político de preguntarnos si es sano para nuestra democracia avalar candidaturas que no hacen más que apuntar a un único objetivo: perpetuarse en el poder.
No debemos olvidarnos que los límites a la reelección representan un medio para proteger los derechos humanos, el estado de derecho y fortalecer la democracia.