Emergencia en Discapacidad: qué cambia en las pensiones y pagos a prestadores
El Senado ratificó la ley emergencia en Discapacidad que establece que el Estado deberá cancelar las deudas con los prestadores, las pensiones y actualizar las pensiones que reciben los discapacitados de todo el país
El Senado Nacional dio hoy luz verde a la ley de emergencia en materia de discapacidad, que implica un esquema de actualización de prestaciones y la cancelación de deudas pendientes con los prestadores de salud. Además, incorpora un nuevo mecanismo de ajuste para las pensiones no contributivas por discapacidad.
Los puntos más relevantes de la normativa incluyen:
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La emergencia en discapacidad se extiende hasta el treinta y uno de diciembre del dos mil veintiséis.
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La ley tiene carácter de orden público y es aplicable en todo el territorio nacional.
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Se establece la actualización de las prestaciones para compensar la pérdida de valor adquisitivo acumulada desde dos mil veintitrés hasta la fecha, considerando la inflación.
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El pago de deudas a prestadores será obligatorio, junto con una actualización mensual de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas, siguiendo los índices de inflación publicados por el INDEC.
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Las pensiones no contributivas pasarán a representar el setenta por ciento del haber mínimo jubilatorio.
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Los beneficiarios podrán trabajar siempre que sus ingresos no superen los dos salarios mínimos.
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El Poder Ejecutivo Nacional deberá financiar una compensación de emergencia a los prestadores utilizando recursos del Tesoro nacional.
Según la Oficina de Presupuesto del Congreso (OPC), el impacto fiscal derivado de este aumento en las pensiones se estima entre 1.889.371 millones de pesos y 3.627.495 millones, dependiendo del número de nuevos beneficiarios, proyectado entre 493 mil y 946 mil personas, según distintos escenarios de aplicación de la ley.
La normativa también prevé que la Agencia Nacional de Discapacidad realice una auditoría integral para garantizar un análisis transparente y equitativo, basado en criterios de salud y en la situación socioeconómica de los beneficiarios. El procedimiento debe asegurar notificaciones formales, debido proceso inclusivo y acceso claro a la información.
Por último, los empleadores que contraten trabajadores con certificados de discapacidad por tiempo indeterminado quedarán eximidos del pago del cincuenta por ciento (50%) de las contribuciones patronales y a las cajas de jubilaciones por un período de tres años.