Modificaciones

Con su nuevo estatuto Gendarmería ahora depende totalmente de Bullrich

El organismo que desde 1971 funcionaba bajo la esfera del Ejército, pasa ahora a depender directamente del Ministerio de Seguridad, en base a los lineamientos políticos del Ejecutivo nacional.

Lacho Meilán

Con el decreto 454/25, el gobierno de Javier Milei trasladó la dependencia de Gendarmería Nacional desde el Ejército Argentino al Ministerio de Seguridad de la Nación, lo que significa una mayor dependencia del poder político de turno, en este caso representado por la titular de esa cartera, Patricia Bullrich.

En ese decreto, vigente tras su publicación de este martes en el Boletín Oficial, se aprueba el nuevo estatuto del organismo cuya función principal siempre fue la de controlar la seguridad de las fronteras, pero ahora se le suman "otras actividades afines con sus capacidades, de acuerdo con lo que disponga el Poder Ejecutivo Nacional", tal como reza el inciso "c" del artículo 3° del Capítulo II de la flamante normativa.

Es cierto que desde 2017 (Decreto 66 del 21 de enero de ese año), parte de las acciones de los gendarmes ya dependía del Ministerio de Seguridad, en base a la necesidad de acción "en cualquier lugar del territorio de la Nación, cuando ello sea dispuesto por el PEN, con vista al mantenimiento del orden y la tranquilidad pública o para satisfacer un interés de seguridad nacional". Sin embargo, con este decreto 454/25, se confirma que ahora, todo lo que esa fuerza realice, dependerá directamente de las órdenes del Ejecutivo, en la actualidad, representado por Milei y su ministra de Seguridad, Bullrich.

Con su nuevo estatuto Gendarmería ahora depende totalmente de Bullrich

El antes y el ahora de la Fuerza

La Ley nacional 19.349, sancionada en noviembre de 1971, marcaba las distintas disposiciones en cuanto a la misión, atribuciones y jurisdicción de acción y las funciones de la antigua Gendarmería nacional.

Esa normativa varía significativamente con el actual formato reglamentado por el decreto 454/25.

Entre las funciones anteriores se encuentran:

-Policía de seguridad y judicial en el fuero federal.

-Policía auxiliar aduanera, de migraciones y sanitaria, donde haya autoridad establecida por las respectivas administraciones y dentro de las horas habilitadas por ellas.

-Policía de prevención y represión del contrabando, migraciones clandestinas e infracciones sanitarias en los lugares no comprendidos en el inciso anterior, como así también en éstos, fuera del horario habilitado por las respectivas administraciones.

-Funciones inherentes a organismos aduaneros, de migración y sanitarios en los lugares que en cada caso se establezca (y según acuerdo pertinente).

-Policía de prevención y represión de infracciones que le determinen leyes y decretos especiales.

-Policía forestal de conformidad (según leyes, reglamentaciones y convenios pertinentes).

-Policía de prevención y de represión de infracciones a normas especiales que determine el Comando Militar, cuando se la afecte a la vigilancia de fronteras, protección de objetivos y otras actividades afines con sus capacidades.

-Policía de seguridad de la navegación en los lagos, ríos y demás cursos de agua, cuando dicha función sea delegada por el Comando en Jefe de la Armada al comandante en jefe del Ejército. El ejercicio de esa delegación no incluirá lo relativo a habilitación de personal y material.

-Intervención y represión ante la alteración del orden público, o cuando éste se vea subvertido, o cuya magnitud sobrepase las posibilidades de control de las fuerzas policiales, o adquiera características de guerrilla, en cualesquiera de sus formas. Esta era la única función que debía ser ejercida expresamente por disposición del Poder Ejecutivo nacional.

Con su nuevo estatuto Gendarmería ahora depende totalmente de Bullrich

Las nuevas funciones a partir de hoy, son:

-Policía de Seguridad de Frontera en el ejercicio de control y vigilancia, en los pasos fronterizos, puentes y túneles internacionales e interjurisdiccionales y en las Áreas de Control Integrado.

-Policía de Seguridad y Protección en objetivos declarados de Valor Estratégico conforme a la misión y capacidades institucionales.

-Policía de Seguridad y Judicial en materia de Ciberdelito y Ciberterrorismo.

-Policía de Seguridad Vial, en las rutas nacionales, corredores de integración y vías de comunicación terrestre del dominio público nacional.

-Policía de Seguridad y Judicial en el Fuero Federal e Investigación Criminal y en la producción de inteligencia criminal para la prevención y neutralización de hechos o actividades ilícitas en el marco de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y sus modificaciones.

-Policía Auxiliar Aduanera, Migratoria y Sanitaria.

-Policía Auxiliar Tributaria, Económica y Financiera, en materia de prevención e investigación.

-Policía de Seguridad Pública, para la preservación y restablecimiento del orden público, a instancias de la Justicia Federal o del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

-Policía de Seguridad en la protección ambiental y en el resguardo del patrimonio cultural de la Nación, yacimientos arqueológicos, paleontológicos, flora, fauna y recursos naturales.

-Policía Científica para investigaciones criminalísticas y de estudios forenses, a fin de generar pruebas y así consolidar las evidencias recolectadas en los procesos judiciales.

-Policía de Seguridad para Protección Civil, integrando el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil (SINAGIR), bajo instrucciones de la Agencia Federal de Emergencias, ante desastres naturales o antrópicos.

-Policía de Seguridad en el espacio aéreo fronterizo, en apoyo al control del tráfico aéreo irregular.

-Coordinación administrativa en Áreas de Control Integrado y Pasos de Frontera Internacional, a través de coordinadores intersectoriales.

-Participación en organismos internacionales y regionales de cooperación policial y en misiones internacionales, ordenadas por el Ministerio de seguridad.

-Seguridad y protección a funcionarios, instalaciones y bienes de las sedes diplomáticas, consulares y otras delegaciones argentinas en el exterior.

-En caso de conflicto bélico, como instrumento militar terrestre, en los términos de la Ley de Defensa Nacional Nº 23.554.

Finalmente, el estatuto deja en claro que el propio Ministerio de Seguridad "podrá asignar otro tipo de función", en caso de considerarlo necesario.

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