La jueza Servini rechazó pronunciarse sobre si Cristina está proscripta

Así lo lo dio a entender la jueza electoral nacional, María Servini, tras el planteo del ex presidente Eduardo Duhalde

La magistrada federal electoral argentina, María Servini de Cubría, rechazó – hoy martes 7 de marzo de 2023- por “prematuro” el pedido que le había realizado el expresidente Eduardo Duhalde para que dijera si la vicepresidenta Cristina Kirchner puede o no ser candidata en las elecciones en 2023.

El su fallo informó que el Código Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral señalan que   requiere una sentencia firme -algo que Cristina Kirchner no tiene- para que el candidato quede inhabilitado.

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Servini transcribió el artículo del Código que sostiene que “están excluidos del padrón electoral:…e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena…”.

Y añadió que, “el texto de la norma citada resulta suficientemente claro en sí mismo, y no genera mayor dificultad interpretativa”.

La jueza Servini rechazó pronunciarse sobre si Cristina está proscripta

La letrada además agregó que la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que “el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido solo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada…”.

Hecha esta advertencia, Servini señaló que el Poder Ejecutivo no convocó a las PASO ni las generales y que aún se está dentro de los plazos legales para hacerlo. Y destacó que los jueces no se pronuncian sobre cuestiones abstractas, sino sobre bases concretas.

“Al día de la fecha, y no existiendo convocatoria electoral, ni habiendo vencido el plazo de presentación de candidaturas, no resulta admisible elaborar pautas interpretativas respecto a los requisitos que debe reunir un candidato a ocupar un cargo electivo de carácter nacional, o, de otro lado, respecto a las causales que impedirían su candidatura, cuando no es posible adivinar –con la anticipación que se plantea la cuestión–, si la persona en cuestión se presentará a competir por un cargo electivo, cuál será el cargo, y en representación de qué distrito lo haría, como tampoco si alguna entidad política sostendrá su postulación”, argumentó.

Y completó: “Como sostiene reiterada jurisprudencia, es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y que no compete a los Jueces hacer declaraciones generales o abstractas”.

Servini de Cubría analizó que, “la acción declarativa de certeza no puede prosperar, por resultar un planteo prematuro que no genera incertidumbre, frente a una postulación que no se ha producido y que no se puede determinar si se producirá, todo lo cual obsta a su análisis en la actualidad”.

La solicitud por escrito de Eduardo Duhalde -de nueve carillas- contenía un epígrafe clave en todo el asunto: “El pueblo quiere saber de que se trata”. Y señalaba que quiere saber si la vicepresidenta está excluida del padrón y si “está habilitada para ser precandidata en elecciones primarias o candidata en generales”.

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