El Gobierno flexibilizó requisitos en la producción y exportación de hortalizas tras el reclamo de un mendocino
Con el cambio, el SENASA "se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería". Los detalles en la nota.
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a través de la Resolución 328/2025 eliminó regulaciones para la producción y exportación de hortalizas.
En otras palabras, se anulan controles de calidad y envasado, por lo que ya no será obligatorio las plantas de empaque y solo bastará con la presentación de una declaración jurada.
A través de su cuenta de X, el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger confirmó que la flexibilización se dio tras el pedido de un productor mendocino."Hace un tiempo me escribió un productor mendocino de ajos. Me contaba que para autorizarle la exportación le medían el tamaño de las cabezas de ajo prohibiéndole las que eran pequeñas (Sí..., como si no tuviéramos problemas el Estado gastaba recursos propios y ajenos midiendo cabezas de ajo). Un absurdo, se lamentaba, porque sus ajos se exportaban a Corea para hacer puré", escribió el funcionario nacional.
"Se eliminan todas las disposiciones de calidad y de envasado y se simplifica la exportación. El resultado está a la vista en la foto donde vemos la nueva regulación para compararla con la vieja. Este tipo de depuración de normas es lo que nos pide nuestro presidente Javier Milei", celebró Sturzenegger.
A los efectos de una mejor identificación de las hortalizas empacadas, los envases deberán llevar los siguientes rótulos:
a) Para el mercado externo, deberán cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el país de destino para la exportación.
b) Para el mercado interno, el impreso de identificación debe contener: Nombre de la especie y, variedad o tipo; Provincia o lugar de producción. Será optativo señalar la zona productora dentro de la provincia para su individualización;Nombre del empacador o razón social empacadora; Identificación del empaque; Marca comercial, propia o no, de la firma empacadora, pudiendo ser optativo su uso; Indicar "Producción Argentina"; Identificar el peso neto; Fecha de empaque; y Número de RENSPA.
c) Para todas las especies será optativo identificar los grados de selección y el calibre, según corresponda.
d) En la mercadería importada, además de cumplir con los Apartados I, II, III, IV, VII y VIII del inciso b) del presente artículo, grado de selección y el calibre, se debe indicar el nombre del país de origen y el nombre del importador.
Sobre las inspecciones, el SENASA se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tránsito de la mercadería, con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producción hortícola.
Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el SENASA emitirá el certificado fitosanitario, que avalará su cumplimiento, y que el envío no constituirá una potencial vía de introducción y/o dispersión de plagas cuarentenarias reglamentadas.