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El daño que provoca el acoso escolar, el bullying

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El daño que provoca el acoso escolar, el bullying

“El acoso escolar en sí mismo no es un delito, pero es importante resaltar que, si como consecuencia del acoso, la víctima es golpeada, empujada, sufre situaciones de robo de sus pertenencias de manera intencional, como así también, si los acosadores amenazan a la víctima, la coaccionan, la injurian, ejercen violencia sexual, todo lo mencionado constituye delitos penales muy graves que tienen pena de prisión” explica la Doctora Sofía Burad
 

01/11/2022 12:52
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El aspecto común a todas las normas jurídicas es un hecho, que genera consecuencias jurídicas.

¿Entonces nos preguntamos qué es el acoso escolar o bullying?

Es una forma de maltrato físico, verbal o psicológico que se produce entre escolares, tanto de la primaria como de la secundaria en forma reiterada y a lo largo del tiempo.

Se caracteriza por agresiones físicas, amenazas, vejaciones, coacciones, insultos, aislamiento deliberado, hostigamiento que persiguen intimidar o atemorizar a la víctima.

¿Que caracteriza el modus operandi de los acosadores?

Existe un desequilibrio de poder, ya que estamos en presencia del ejercicio de la fuerza física, verbal o psicológica de los acosadores respecto del acosado.

Intencionalidad, ya que es un deseo consciente de herir, amenazar o asustar.

Reiteración, donde la acción agresiva se repite en el tiempo y genera en la víctima la expectativa de ser blanco de futuros ataques.

¿Qué tipos de bullying escolar existen dentro de una Institución Educativa?

El bullying verbal es el más común, y son acciones corporales que se llevan a cabo con la finalidad de causar un daño psicológico.

¿Y estas conductas de bullying verbal en qué consisten?

Consisten en discriminar, difundir chismes o rumores, excluir a la víctima, hacerle bromas insultantes y repetidas, ponerle apodos descalificadores, insultar, amenazar, burlarse, generar rumores de carácter racista o sexual.

Un ejemplo de lo mencionado sería el comentario malintencionado sobre partes íntimas del cuerpo de la víctima.

También existe el bullying psicológico en este caso existe persecución, intimidación, tiranía, chantaje, manipulación y amenazas a la víctima.

Estas acciones dañan la autoestima de la víctima y fomentan el temor.

En este caso la víctima de acoso escolar aumenta el sentimiento de indefensión y vulnerabilidad.

Respecto del bullying social, lo que pretenden los acosadores es aislar a la víctima del resto del grupo, ignorándola y tratando a la víctima como objeto, como si no existiera o hacerla sentir que es invisible frente al resto del grupo.

Este daño afecta de manera directa la autoestima de la víctima, sintiendo temor de concurrir al colegio, presentando problemas para desarrollarse con las demás personas.

El bullying homófono se produce cuando el maltrato hace referencia a la orientación sexual de la víctima.

¿Qué derechos fundamentales afecta el acoso escolar o bullying?

Principalmente afecta la dignidad de la víctima, su libertad personal, su integridad física y moral, su intimidad, su honor entre muchos otros derechos que se ven afectados como consecuencia del accionar malicioso e intencionado de los acosadores.

¿Y cuáles son las señales que indicarían que una persona sufre acoso escolar?

Algunas de las señales son lesiones inexplicables, rotura de su ropa, sus libros, su celular, dolores de cabeza o estómago de manera frecuente, saltarse los horarios de comida, dificultad para conciliar el sueño o pesadillas frecuentes, calificaciones bajas, pérdida de interés en las tareas escolares, la víctima se resiste a concurrir al colegio, pérdida repentina de amigas y amigos, deseo de evitar situaciones sociales, sentimientos de impotencia y disminución de autoestima, comportamientos autodestructivos y hasta el suicidio.

¿El bullying o acoso escolar es delito?

El acoso escolar en sí mismo no es un delito, pero es importante resaltar que, si como consecuencia del acoso, la víctima es golpeada, empujada, sufre situaciones de robo de sus pertenencias de manera intencional, como así también, si los acosadores amenazan a la víctima, la coaccionan, la injurian, ejercen violencia sexual, todo lo mencionado constituye delitos penales muy graves que tienen pena de prisión.

En los hechos de mayor gravedad la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de las personas menores acosadas.

por lo tanto, quien como consecuencia de hacerle bullying a una compañera o compañero sea una persona menor o adolescente, ejerce estas acciones sobre la persona de la víctima, su conducta será reprochable penalmente y la justicia penal debe actuar inmediatamente una vez que se ha formulado la correspondiente denuncia.

¿Y como hace una persona menor, víctima de acoso escolar y persona menor de edad para realizar una denuncia penal ante la fiscalía u oficina fiscal más cercana al lugar de los hechos?

Lo primero que hay que tomar en cuenta es que las instituciones educativas y representantes legales de las personas menores deben estar comunicadas permanentemente con niños niñas y Adolescentes, y dentro del grupo familiar, enseñarles a sus hijas o hijos y del mismo modo la institución educativa que comuniquen lo que les sucede, y para esto hay que interesarse por los hijos o hijas y alumnas o alumnos del colegio, observar los indicadores que no son habituales en la víctima.

Y en este punto hago hincapié ya que estamos hablando de las consecuencias jurídicas que generan estos hechos tan desagradables de un grupo de personas que lastiman física y emocionalmente a una persona, con toda intención de lastimar.

La Responsabilidad Civil también se pone de manifiesto ya que la acción civil contra quienes realizan estas acciones maliciosas e intencionales, abren paso a la víctima para solicitar ante la justicia la reparación del daño y la indemnización de los perjuicios causados, por medio de Abogada o Abogado Patrocinante, quien realizará las presentaciones judiciales correspondientes acreditando la verdad de los hechos.

¿Que deben hacer las instituciones educativas frente a casos de bullying escolar?

Desde la Dirección del colegio se debe visualizar el hecho y estar normativamente a lo que expresa el Protocolo de la Dirección General de Escuelas, comunicar inmediatamente a los representantes legales tanto de los acosadores como de la víctima, fundamentalmente escuchar a la víctima, realizar las denuncias correspondientes en las fiscalías.

Es importante que las Instituciones educativas tomen conocimiento de la Responsabilidad Civil de los establecimientos educativos frente la omisión de los casos de bullying escolar.

El artículo 1767 del Código Civil y comercial de la Nación que expresa:

 "Responsabilidad de los establecimientos educativos. El titular de un establecimiento educativo responde por el daño causado o sufrido por sus alumnos menores de edad cuando se hallen o deban hallarse bajo el control de la autoridad escolar. 

De este modo, entonces es de suma importancia que los establecimientos educativos se encuentren en conocimiento sobre qué sucede dentro de la institución educativa con el alumnado, ya que no solo desde que las personas menores ingresan al colegio los educadores son responsables del cuidado de los mismos, sino que la omisión por parte de las instituciones educativas frente a hechos tan graves, los ubicaría dentro de la Responsabilidad Civil por saber que existe hostigamiento de un grupo de compañeros hacia otro que es víctima,  y hacer de cuenta como si el hecho no existiera, este mismo hecho de la omisión, genera una responsalidad civil para el establecimiento.

Los establecimientos educativos tienen un marco legal de público conocimiento.

1.-Protocolo de la Dirección General de Escuelas

2.-Ley 26892 sobre Abordaje de la conflictividad social en la Institución Educativa.

3.- Convención sobre los Derechos del Niño, Tratado internacional que se encuentra incorporado en nuestra Constitución Nacional desde 1994.

4.- Ley 26206 Ley Nacional de Educación.

5.-Respecto de las denuncias penales la institución educativa debe realizar de manera urgente la denuncia penal en la oficina fiscal o fiscalía más cercana al lugar de los hechos, o realizar la denuncia en line ingresando al link denuncias.jus.mendoza.gov.ar.

6.- En cuanto al reclamo de los daños y perjuicios que tramitan por el fuero civil, la víctima o sus representantes legales, debe recurrirse a Abogada o Abogado Latrocinante, quien podrá expresar por medio de presentación judicial a los efectos que la Justicia le devuelva a la víctima los derechos, que injustamente, le han sido vulnerados.

7.- Las Instituciones educativas también deben informar a los organismos administrativos, esto es, el Equipo Técnico Interdisciplinario que se encuentra en cada uno de los departamentos de la Provincia de Mendoza.

Es cierto que muchas veces a las personas adultas les pasa inadvertida la situación de bullying ya que sucede dentro de las aulas escolares, o en los recreos, lejos del control de los educadores, por eso resalto que debemos ponerle palabras a lo que nos sucede, para que, quien nos escuchan pueda entender qué está pasando.

Numerosas Jurisprudencias se han expedido a cerca de los casos de acoso escolar.

La Sala Segunda de la Cámara Civil y Comercial de La Plata confirmó la Sentencia del Juzgado Numero 19 de ese fuero en cuanto encontró responsable a una institución educativa religiosa en una causa de existencia de acoso escolar o bullying, en el seno del ámbito educativo, y ordenó al establecimiento el pago de $ 480.000. El fallo entendió que está probado que el hijo de la demandante fue víctima de intimidaciones y agresiones físicas y psicológicas en forma reiterada, no aislada, por parte de un compañero del aula.

La Cámara de Apelaciones determinó que el instituto tuvo responsabilidad directa por los padecimientos sufridos por el alumno. En sus fundamentos, los magistrados señalaron que: “la omisión también es un factor trascendente de atribución de responsabilidad legal en el supuesto de hostigamiento escolar. Por ello, la institución educativa demandada, es responsable directa por los padecimientos que ha sufrido S. en el ámbito escolar (artículo 1767 del Código Civil y Comercial de la Nación). “Que estos ataques persistentes en el tiempo le causaron daño, temor, tristeza a S. lo que se traduce de conformidad con la definición desarrollada en el apartado 4.1 del presente, en la efectiva configuración de bullying o acoso escolar en su contra (artículo 384 del Código Procesal Civil).

Con estos elementos, los jueces confirman la condena al establecimiento educativo privado a los fines de indemnizar a la familia del niño por los daños que le provocó el acoso escolar sufrido”.

Estadísticamente, siete de cada diez niños, niñas y adolescentes sufren bullying y formas de violencia escolar.

¿Las personas adultas que estamos a cargo de personas menores, ya sea en el ámbito familiar o escolar tenemos la obligación de preguntarles frente a conductas inhabituales de la víctima, estas con alguna dificultad? ¿Te pasa algo? ¿Me quisieras contar por que no quieres hablar? Tenes angustia? ¿Alguien te hizo algo?

Hay tantas formas de llegar a las demás personas y más aún cuando se trata de nuestras hijas o hijos.

Del mismo modo los representantes legales de los acosadores tienen la obligación de registrar en sus hijos o hijas los indicadores intencionales de la agresividad hacia otras personas, y educarlos de tal manera que respeten al prójimo.

Y en este orden de cosas, el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1754: “que los padres son solidariamente responsables por los daños causados por los hijos que se encuentran bajo su responsabilidad parental y que habitan con ellos, sin perjuicio de la responsabilidad personal y concurrente que pueda caber a sus hijos.

 La comunicación lo es todo, porque todo aquello que no digas, nadie lo va a saber nunca, y no es posible que la injusticia se vuelva invisible.

Ridiculizar a otras personas humillándolas, haciéndolas sentir vulnerable solo para ser chistosos con la persona del otro, que, en caso concreto, ese otro, es tu compañera o tu compañero del colegio, todos estos hechos que generan consecuencias jurídicas habla de quien eres y qué has aprendido a lo largo de tu vida.

La mayoría de las personas que tienen maldad, ponen su agresión y su fracaso personal en otras personas, haciéndole sentir a la víctima nada más ni nada menos lo que el agresor lleva en sí mismo.

Así como nadie puede alegar el desconocimiento del derecho en ninguna parte, ninguna persona deja de ofrecer lo que lleva dentro de sí.

Porque puedes olvidar una fecha. Puedes olvidar un nombre. Puedes olvidar una clave.

Pero nunca por nada del mundo olvidarás, en algún momento de tu vida, como te han hecho sentir.

                                                            

 

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