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Mendoza: se oficializó el cambio de horarios comerciales y la flexibilización para restaurantes

30/09/2020 04:58

Este miércoles se publicó en el Boletín Oficial  el Decreto Nº 1190 a través del cual se modificaron los horarios de atención para diversas actividades en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente en la provincia de Mendoza.

Otro de los cambios que establece el decreto es que los restaurantes podrán volver a atender con mesas en el interior de los establecimientos y se amplía la concurrencia máxima para las ceremonias religiosas a 30 personas.

Nuevos horarios de atención por rubro

•             Comercio en general: de 8 a 21.

•             Supermercados mayoristas y minoristas: de 8 a 21.

•             Centros comerciales, malls y shopping center, de 10 a 23. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10 a 21; y hasta las 23 confiterías y restaurantes ya sea que estén en su interior o que tengan salida a la vía pública.

Los rubros que mantienen sus horarios de atención son:

• Los restaurantes y cafés mantienen su horario de 7 a 23hs

•             Las farmacias podrán atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicación.

•             Expendio de combustible sin límites de horario.

•             Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 7 a 23, viernes y sábados de 7 a 24.

•           Gimnasios en Gran Mendoza es de 7 a 20.00. Decreto 1078- Art 2º d.

•             Administración pública, de 9 a 18.

Departamentos

Los intendentes de cada municipio de la provincia podrán realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados”.

“En todos los casos, deberá respetarse la extensión de la prestación horaria de los trabajadores para cada una de las actividades, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente”.

Capacidad de atención

En el Decreto también se establece que “los restaurantes y cafés, podrán funcionar en modalidad presencial con un límite de seis (6) personas por mesa y hasta un máximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupación habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, sólo podrán colocarse en espacios debidamente habilitados por disposición de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020”.

“No podrán habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deberán demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podrán funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y “pase y lleve”.

Ceremonias religiosas

La norma indica que “podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin”.

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