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La UCR le propone al Alberto Fernández “premiar” a los contribuyentes cumplidores

13/07/2020 15:29

Senadores y diputados de Juntos por el Cambio participaron esta tarde de una videoconferencia con el presidente Alberto Fernández  con la intención de bajar la escalada de la tensión política que se desató en pleno pico de la pandemia por el coronaviurs.

Durante la reunión, en el que además de manifestarle su malestar- por la conflictiva relación que mantienen en el Senado con la vicepresidenta Cristina Kirchner por el funcionamiento remoto de la cámara, desde Junto por el Cambio le plantearon al presidente cuestiones de coyuntura, como el proyecto de ley de moratoria y la negociación de la deuda soberana bajo legislación local.

Sobre la moratoria, desde la UCR le proponen al Presidente que se incorpore en la iniciativa un “premio” para los contribuyentes que pagaron sus impuestos en tiempo y forma.

Sobre esta iniciativa, el diputado nacional de la UCR, Víctor Hugo Romero, acompañado por su par y titular del Comité Nacional, Alfredo Cornejo, presentará este martes (14 de julio) un proyecto de Ley a través del cual se modifica la normativa de Emergencia Económica incorporando el carácter de “cumplidor” de todo aquél contribuyente y contribuyentes responsables de obligaciones tributarias que no posean deuda en concepto de capital ni infracciones con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Ese carácter de “cumplidor” generaría el derecho a una compensación que consistiría en un crédito fiscal correspondiente a lasuma total de las infracciones efectivamente pagadas derivadas por las obligaciones de acuerdo al siguiente detalle:El equivalente al cien por ciento (100%) de las multas y demás sancionesefectivamente pagadas, previstas en la ley 11.683; El equivalente al cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/opunitorios efectivamente pagados, previstos en la ley11.683, del capital adeudado y adherido alrégimen de regularización  correspondiente al aporte personal;  El equivalente al cien por ciento (100%) de los intereses resarcitorios y/opunitorios efectivamente pagados, los intereses resarcitorios y/opunitorios sobre multas y tributos aduaneros (incluidos los importes que enconcepto de estímulos a la exportación debieran restituirse al fisco nacional).

El proyecto Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 27.541 deSolidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública,con el objeto de incorporar un artículo nuevo al capítulo 1 del Título IV relativo a laRegularización de Obligaciones.

En la fundamentación del Proyecto, Romero y Cornejo explican: “Proponemos que a estos contribuyentes cumplidores se les asigne un créditofiscal en concepto de compensación por las infracciones efectivamente canceladasderivadas de obligaciones vencidas en los períodos establecidos en el punto 1 del inciso c) del artículo 11 de la Ley Nº 27.541 y sus modificatorias que podrá serimputado a obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras futuras”.

“Entendemos que de esta manera, a través de este proyecto, fortalecemos laequidad fiscal, llevando un mensaje a la sociedad que estimula la cultura tributaria”, aseguran los legisladores de la UCR y señalaron:  “No desconocemos que existe en tratamiento legislativo el Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo Nacional dirigido a introducirdiversas modificaciones en el referido capítulo, tendientes a ampliar la Moratoriavigente para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19 yentendemos que, no solo por esta iniciativa, sino por otras que pudieren existir enel futuro, es necesario introducir un criterio de equidad que permita que, frente amoratorias o ampliación de las mismas, aquellos que, una vez establecido elrégimen de regularización, con anterioridad al mismo hubieran cumplidoregularmente sus obligaciones”.

Por ello, Romero y Cornejo proponen “incorporar un artículo 17 bis que define comocumplidor, a aquellos contribuyentes responsables de obligaciones tributarias, dela seguridad social y aduaneras, cuya aplicación, percepción y fiscalización estén acargo de la AFIP, que no posean deuda en concepto de capital, ni infraccionesrelacionadas con tales obligaciones, a la fecha límite establecida en el artículo 8 dela Ley Nº 27.541 y sus modificatorias para regularizar obligaciones vencidas”.

Los autores destacaron la importancia del proyecto en tanto consideraron que “no puede ser que en la Argentina haya moratorias cíclicas pero nunca se premie a los ciudadanos que cumplen sus obligaciones a tiempo” y agregaron “es necesaria la herramienta de la moratoria para ayudar a solucionar a quienes como parte del sector productivo generan puestos de trabajo, pero si no se generan herramientas para alentar a quienes pudieron cumplir sus obligaciones se ingresa en el terreno de la inequidad”.

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