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La provincia otorgó una prórroga por 105 días para deudas de municipios

13/10/2020 05:43
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Mediante un decreto, el Gobernador Rodolfo Suárez tramitó una prórroga de 105 días del plazo de cancelación del capital para aquellos municipios que hayan celebrado acuerdos de préstamo con la Provincia de Mendoza

La prórroga de 105 días del plazo para la cancelación de las deudas de los municipios con la Provincia, que dispuso el Gobernador Rodolfo Suarez mediante el decreto N° 1229, se otorga en el marco de las consecuencias perniciosas de la pandemia.  Al igual que la Provincia, las administraciones municipales han experimentado sensibles bajas de recaudación con motivo del grave resentimiento de la actividad económica.

Es importante recordar que por medio de la resolución de Anses N° 03/2020, de fecha 20 de agosto de 2020, se otorga una prórroga a la Provincia por el plazo de cuarenta y cinco días corridos a partir de la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos por los desembolsos del año 2016, conforme a los acuerdos Nación– Provincias, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260.

En este marco, la Provincia solicitó una nueva prórroga por sesenta días corridos desde la fecha de vencimiento, atento a que se encuentra en trámite legislativo el Proyecto de Ley de Defensa de los Activos del FGS que en su Título V dispone un mecanismo de refinanciamiento de los préstamos antes referidos y donde se propicia una solución integral a dichos préstamos, con pagos de capital acorde a la situación macroeconómica, plazos y tasas compatibles con la generación de recursos de las administraciones provinciales.

En respuesta a dicha solicitud, a través de la resolución de Anses N° 08/2020 del 29 de septiembre de 2020, se extendió en sesenta días corridos el plazo de prórroga dispuesto por resolución N° 03/2020 de Anses para la fecha de vencimiento del pago del capital de los préstamos por los desembolsos del año 2016, conforme los acuerdos Nación – Provincias, ratificados por los artículos 24 y 25 de la Ley N° 27.260.

Así, mediante la presente norma se estableció  aplicar a los  municipios que hayan celebrado acuerdos de préstamo con la Provincia en el marco del artículo 2º de la Ley Nº 8.873, las mismas condiciones otorgadas a la Provincia.

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