¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Finalmente Andrés Di Césare fue condenado como femicida y le dieron perpetua

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Publicidad

16° Mendoza

Domingo, abril 28, 2024

RADIO

ONLINE

16° Mendoza

Domingo, abril 28, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

Finalmente Andrés Di Césare fue condenado como femicida y le dieron perpetua

09/01/2021 06:48
PUBLICIDAD

La Suprema Corte de Justicia modificó la calificación contra Andrés Di Césare, el asesino de Julieta González, y le dio la máxima pena

Andrés Di Césare (27) era considerado el asesino de Julieta González (21) pero no como un femicidio. La polémica sentencia fue considerada este viernes por la Suprema Corte de Justicia quien impuso el agravante de violencia de género y dictó la prisión perpetua.

El 11 de septiembre de 2019, una sentencia causó un fuerte revuelo en el ámbito judicial. Andrés Di Césare fue encontrado culpable del crimen ocurrido tres años atrás. Eso era seguro. Pero no la condena que recibió.

Los jueces Jorge Coussirat, Alejandra Ratto y Mauricio Juan sentenciaron que se trató de un homicidio simple y descartaron los agravantes del vínculo y de violencia de género. Tanto el abogado de la madre de Julieta González, Juan Riffo, y desde la Unidad Fiscal de Homicidios apelaron el fallo y el expediente llegó a la Suprema Corte de Justicia.

Este viernes, los ministros Omar Palermo -preopinante-, José Valerio y Mario Adaro hicieron lugar parcialmente al recurso y condenaron a prisión perpetua a Andrés Di Césare por homicidio agravado por violencia de género.

La Corte definió que existió un “poder asimétrico” entre Andrés Di Césare y Julieta González, Esto quedó plasmado no sólo por la forma de cometer el femicidio, sino porque hubo discusión previa en el auto del victimario. “La mató por ser mujer con un desprecio manifiesto”, consideraron los magistrados. De esta forma, impusieron el agravante de violencia de género y esto terminó en la máxima pena que tiene el Código Penal: prisión perpetua.

Di Césare había recibido 18 años de cárcel en la primera instancia. A su vez, los jueces de la Corte descartaron el agravante del vínculo. Si bien consideraron que entre los protagonistas existía un “vínculo al menos de carácter sexual”, la relación informal no llevaba un tiempo considerable ni había una “confianza especial”, requisitos que exige la Ley.


PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD