Conocé todos los beneficios de la ley del conocimiento y como ser parte

CÓMO ACCEDER AL RÉGIMEN

 A partir de la reglamentación de la Ley 27.570 algunas empresas comenzaron a inscribirse al régimen de Economía del Conocimiento, régimen de promoción cuyo espíritu es incentivar actividades que apliquen digitalización de la información, la tecnología y el uso del conocimiento para la producción de bienes, servicios o procesos de mejora. Más allá de los notorios puntos a favor, aún hay empresas que no logran ver sus beneficios o se desalientan antes de iniciar el trámite. En esta nota, repasamos los principales tópicos.

Para acceder al régimen de Economía del Conocimiento es necesario que las compañías interesadas se inscriban en Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento (“Registro EDC”).

Este trámite es simple, pero supone que las compañías sostengan cierto ordenamiento interno para poder acceder a los beneficios. La realidad sugiere que muchas empresas pequeñas y medianas que podrían acceder no lo estén haciendo por una falta de organización y una clara visión interna de los estados de sus documentaciones. En estos casos es recomendable un asesoramiento con especialistas para analizar la factibilidad, realizar el diagnóstico y evaluación para la inscripción en el Registro EDC y prever el impacto económico y cuantificación de los beneficios que se obtendrían.

Podrán acceder al régimen de Economía del Conocimiento, establecido por la Ley 27.570, aquellas compañías con personerías jurídicas locales, donde el 70% de la facturación total (durante los 12 meses anteriores) represente alguna de las actividades promocionadas listadas; así como también deberán contar con al menos 2 de los siguientes requisitos:

  • Realizar inversiones en Capacitación o investigación y desarrollo en los últimos 12 o 24 meses;
  • Realizar servicios profesionales de Exportación de servicios (70%);o bien
  • Dar cumplimiento de normas de calidad (como ISO 9001 u otras) o inversiones en mejoras continuas de calidad.

Asimismo, será mandatorio mantener al día las obligaciones fiscales, laborales, de la seguridad social y gremiales, no sólo para el otorgamiento de la inscripción, sino para su mantenimiento.

Software; Producción audiovisual, servicios relacionados con la electrónica y comunicaciones; Biotecnología, bioquímica, servicios geológicos, I+D; Ingeniería nuclear, industria satelital y aeroespacial, robótica, internet industrial; Servicios profesionales de exportación como publicidad, asesoramiento impositivo y legal, auditorías, diseño, arquitectura entre otros.

“A pesar de las críticas que tuvo la nueva normativa, frente a su antecesora, esta ley sigue siendo beneficiosa para las empresas medianas y pequeñas que proyectan un crecimiento sostenido. Además, dentro del régimen se pueden encuadrar empresas de sectores tan diversos como el farmacéutico y la producción audiovisual, obteniendo beneficios impositivos hasta 2029”, dijo Alejandra Sarni.

Acceder al Régimen de la Economía del Conocimiento implica una serie de beneficios, entre los que se destacan: un bono correspondiente al 70% de las contribuciones patronales sobre el personal dedicado a las actividades promovidas para el pago de impuestos nacionales; un descuento de hasta el 60% en la tasa del Impuesto a las Ganancias (de acuerdo al tamaño de empresa); y una exención del pago de Derechos de exportación para las empresas del sector servicios (0%).

“Cabe destacar que las provincias y CABA fueron invitadas a incorporase al régimen sumando beneficios adicionales respecto a la carga de ingresos brutos”, sostuvo Claudia Pose. Hasta el momento se han adherido varias provincias (ver gráfico), estableciendo beneficios que van desde la aplicación de una alícuota reducida hasta la exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Mayormente, requieren de la inscripción en un Registro Provincial.

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