Laboral

Argentina bajo observación de la OIT por un polémico fallo de acoso laboral

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) se interesó en un polémico caso que tomó estado público y que puede generar un grave antecedente para el país en materia de violencia laboral.

La Cámara V de Apelaciones en el Trabajo ratificó que una trabajadora fue víctima de acoso laboral, pero determinó que deberá pagar el 60% de los gastos del juicio, incluyendo la defensa de su acosador. Por la gravedad del caso, el especialista en Normas Internacionales del Trabajo de la Oficina de la OIT para el Cono Sur, Sergio Paixão Pardo y la Oficial de Género, Larraitz Lexartza, la convocaron a una reunión que se llevó a cabo por zoom, en la que le recomendaron la intervención de la Confederación General del Trabajo de la República Argentina (CGT) y de los sindicatos de prensa, para elevar la alerta ante organismos internacionales, mientras se espera la definición del Recurso de Queja de la Secretaría Judicial 6 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

"Argentina incumple el Convenio 190", adviritó ante la OIT la ex empleada de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), víctima de acoso laboral por parte de la cúpula de la entidad, y agregó: "Se usan los protocolos internos como tramperas, si denunciás que tu jefe te está acosando, te despiden".

Desde la organización, reconocieron que el Convenio 190, ratificado por ley 27.580, incluye, entre las recomendaciones, sancionar una ley sobre acoso laboral, que todavia no se ha debatido en el Congreso de la Nación.

También participó del encuentro la Dra Marisa Belluomini de la Oficina de Violencia Laboral del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que en primera instancia recepcionó el caso y que también está haciendo su seguimiento con preocupación.

CONDENA Y REVICTIMIZACIÓN

Según consta en la causa, el acoso comenzó poco después de que Alfredo González asumiera la presidencia de CAME. La denunciante presentó pruebas documentales y testimoniales que acreditaron una serie de acciones sistemáticas de hostigamiento.

Por ejemplo, sorpresivamente no se encontraba el CPU en su escritorio, blanquearon la contraseña del correo para que no pueda acceder y hasta formaron un grupo de whatsapp donde se dirigían las labores al sector donde incluyeron a todo el equipo menos a ella -cuando era la jefa del área- para que no pueda estar al tanto de ninguna situación referida a la comunicación, le pidieron otorgue su usuario y contraseña y hasta le ordenaron realice un viaje pero no le asignaban tarea.

A 48 hs de denunciar los hechos siguiendo el Código de Ética de la entidad y ante organismos públicos de violencia laboral, fue despedida. Esto ocurrió en plena vigencia del decreto que prohibía los despidos durante la pandemia por COVID-19, y sin que tuviera sanciones previas en casi una década de trabajo.

Pero, en lugar de activar un protocolo interno para protegerla, el Secretario General, Ricardo Diab, recientemente electo presidente de CAME, le contestó: "(El Código) te habilita a denunciar o decir cualquier cosa de cualquiera, porque te suponés que te sentís, herida, despreciada?... para vos hay pruebas concretas, vos te sentiste así y te lo respeto...". Acto seguido le cortaron la línea de teléfono que reportaron por "robo o extravío".

Mientras que desde legales, su hijo Juan Pablo Diab le dijo: "No tenés el derecho ni el deber, porque es al revés, el presidente es el dueño de todo...". Todo esto quedó grabado y aportado como prueba ante la justicia.

Según se desprende de la causa, las acciones de acoso tenían como fin que abandone su puesto de trabajo, y la trabajadora apuntó a la contratación de una empresa externa por parte de las autoridades de CAME.

En primera instancia, la jueza María Elena López concluyó que fue un despido injustificado y que existió "mobbing". La Sala V de la Cámara de Apelaciones confirmó ampliamente este último criterio, señalando que las acciones de acoso laboral procedieron "directamente de la cúpula jerárquica".

Pero en una decisión controvertida, los jueces Gabriel De Vedia y Beatriz Ferdman consideraron que el despido fue justificado debido a la negativa de la empleada a cumplir órdenes. "¿Qué órdenes podía incumplir si le quitaron el CPU, el correo electrónico, la excluyeron de toda comunicación y le cortaron la línea de teléfono?", detallaron desde la defensa.

Los fundamentos de los jueces de Cámara se volvieron contradictorios:"La empresa requirió a la trabajadora, entregase su usuario y contraseña para ingresar al sistema ..., lo que denota una acción impropia de la empleadora que pretendía acceder a ese sistema a través de las credenciales de acceso que identificaban a la usuaria... En este sentido coincido con la trabajadora que la responsabilidad en el correcto uso de la herramienta informática para realizar las actividades laborales le cabe a cada usuario del sistema y justamente por ser un sistema de identificación de cada dependiente es personal", sostuvo el fallo, pero añade: "Aun considerando que los contactos de prensa aportados por la trabajadora eran datos personales, no puede olvidarse que fueron puestos al servicio de la demandada..." y "si la trabajadora pretendía quitar de la base de datos sus contactos, debió acreditar que ello fue una condición previa pactada entre las partes", expuso el fallo.

Es decir, para los jueces la empleadora no podía pedirle su usuario y contraseña pero sí acceder a su agenda personal almacenada en el sistema de correo, y esto lo invoca como motivo de despido justificado, por "desobediencia a cumplir órdenes".

"Con ese insólito criterio, cualquier periodista o jefe de prensa que sea contratado precisamente por sus contactos (construidos con años de trabajo previos), al utilizarlo para un nuevo trabajo pasarían a ser propiedad de la empresa, aunque su agenda haya sido previa a su contratación y represente su capital de trabajo, como se demostró en este caso", sostuvieron desde la defensa y agrega: "Además invierte arbitrariamente la carga de la prueba porque la empleadora no pudo demostrar ni que le entregó una agenda ni que su contratación estaba condicionada a que entregue la suya".

"El mobbing en sí mismo debe considerarse como un despido indirecto, porque justamente la finalidad es que la trabajadora abandone su puesto de trabajo y la acosaban pidiéndole sus pertenencias personales", detallaron indignados por la decisión de los jueces de Cámara.

Así, aunque condenaron a CAME a pagar más de 50 millones de pesos por daños morales y diferencias salariales, también impusieron a la víctima el pago del 60% de las costas judiciales. Desde la defensa calificaron la resolución como "revictimizante" porque la trabajadora que sufrió el acoso le debe pagar los gastos de abogados y judiciales a su victimario.

LAS MUJERES LAS QUE MÁS SUFREN ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL

La Ley de Protección Integral a Las Mujeres identifica como modalidad de violencia laboral "el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral", tal como sucedió en este caso.

Según una encuesta desarrollada por Bumeran, más de la mitad de las víctimas de acoso por parte de su jefe dijo no haber denunciado el hecho violento por miedo a perder el trabajo. El relevamiento reveló que las mujeres que sí expusieron el hecho de violencia (ya sea en recursos humanos, con sus compañeros o, incluso, con la persona que ejerció violencia) dijeron que ese relato tuvo consecuencias negativas: a más de la mitad la echaron del trabajo.