Economía

La UIF flexibiliza normas para estimular el uso del dólar informal

La Unidad de Información Financiera publicó una resolución que modifica las reglas sobre operaciones con dinero en efectivo en inmuebles, autos, bancos y escribanos. El objetivo es facilitar el uso de divisas físicas sin debilitar el sistema de prevención de lavado

Las nuevas medidas -publicadas tras el Decreto 353/2025- alcanzan a registros públicos, entidades financieras y escribanos, y tienen como foco central las operaciones en efectivo. El ajuste apunta a facilitar el vuelco de divisas al mercado sin desatender los controles internacionales y responde tanto al contexto inflacionario como a recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

Nuevos límites para reportar compras de inmuebles

Uno de los puntos centrales de la resolución es la modificación del artículo 12 de la Resolución UIF N° 70/2011. A partir de ahora, los Registros de la Propiedad Inmueble deberán informar las operaciones de compraventa solo si superan los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), elevando el umbral desde los anteriores 200. Esta actualización busca reflejar el nuevo valor de mercado de las propiedades y aliviar la carga burocrática de reportes en transacciones de bajo riesgo.

Registros de la Propiedad Inmueble deberán informar las operaciones de compraventa solo si superan los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles

Registros de la Propiedad Inmueble deberán informar las operaciones de compraventa solo si superan los 750 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles

Cambios en el mercado automotor

También hubo modificaciones en la Resolución UIF N° 127/2012, que regula las transacciones en los registros del automotor. Se estableció un nuevo piso de $115 millones anuales en operaciones para exigir el armado del Perfil del Cliente, y se eliminó la necesidad de presentar certificación contable, permitiendo en su lugar documentos más accesibles como resúmenes bancarios, escrituras o comprobantes de venta.

Para operaciones puntuales, como compras financiadas por créditos o pagos bancarios desde cuentas del comprador, ya no será obligatorio construir ese perfil. Además, se fijó en $50 millones el umbral para que una compraventa de automotor sea reportada como operación de alto monto.

También hubo modificaciones en la Resolución UIF N° 127/2012, que regula las transacciones en los registros del automotor

También hubo modificaciones en la Resolución UIF N° 127/2012, que regula las transacciones en los registros del automotor

La resolución suspende, además, hasta enero de 2026 la actualización semestral de estos montos por el índice de precios del sector automotor publicado por ACARA.

Ajustes en depósitos bancarios y reportes de efectivo

Sobre el sistema financiero, se reformó la Resolución UIF N° 14/2023. Las entidades bancarias ahora deberán hacer seguimiento reforzado de los depósitos en efectivo que alcancen o superen los 40 SMVM, identificando al depositante y, si corresponde, también al tercero a nombre de quien se actúe.

Las entidades bancarias ahora deberán hacer seguimiento reforzado de los depósitos en efectivo

Las entidades bancarias ahora deberán hacer seguimiento reforzado de los depósitos en efectivo

Asimismo, toda operación en efectivo igual o superior a ese umbral deberá informarse de forma sistemática, ya sea en transacciones generales como en operaciones de compraventa de moneda extranjera.

Además, se actualizó el artículo 37 sobre Perfil Transaccional, que ahora se elaborará sobre información económica concreta sin requerir declaraciones juradas impositivas.

Escribanos: foco en origen de fondos y suba de umbral

La Resolución también revisa las obligaciones de los escribanos públicos (Resolución UIF N° 242/2023). Se refuerza la exigencia de documentar el origen lícito de los fondos usados en las operaciones y se eleva el umbral de reporte para transferencias de inmuebles en efectivo de 700 a 750 SMVM, siempre que el escribano actúe por cuenta del cliente.


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