Declaran la emergencia agropecuaria en Buenos Aires y San Juan
Es por el impacto de inundaciones y granizo.
El Ministerio de Economía declaró el estado de emergencia y/o desastre agropecuario en las provincias de Buenos Aires y San Juan por diferentes eventos climáticos.
La medida se formalizó a través de las Resoluciones 1305/2025 y 1306/2025 publicadas este jueves en el Boletín Oficial.
La decisión en Buenos Aires es por efecto de las inundaciones y abarca el período desde el 1° de marzo de 2025 hasta el 31 de agosto de 2025.
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Las explotaciones rurales afectadas se encuentran en circunscripciones específicas de los Partidos de:
• Puán (circunscripciones VII, VIII, IX y X)
• Tornquist (circunscripciones IV y V)
• Nueve de Julio (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV y XV)
• Carlos Casares (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X y XI)
• General Lamadrid (circunscripciones II, III, IV, IX, X, XI y XII)
• Coronel Suárez (circunscripciones III, IV, V, X, XI, XII y XIV)
• Guaminí (circunscripciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
• Bolívar (circunscripciones II, III, IV, V, VII, VIII, IX, X, XI y XII)
• Tapalqué (circunscripción VIII)
• Veinticinco de Mayo (circunscripciones II, III, VII, VIII, IX, X, XI, XII y XIII)
• Saladillo (circunscripciones III, IV, V, VI, VII, VIII y IX)
• Roque Pérez (circunscripciones III, IV, V, VII y VIII)
La fecha de finalización del ciclo productivo para estas explotaciones se fijó en el 31 de agosto de 2025.
Para la provincia de San Juan, la Resolución 1306/2025 declara el estado de emergencia y desastre agropecuario debido a granizo y/o Peronóspora.
Esta medida tiene vigencia desde el 1° de abril de 2025 hasta el 31 de marzo de 2026.
Las explotaciones frutihortícolas afectadas se encuentran en los departamentos de:
• Angaco
• 9 de Julio
• Caucete
• Chimbas
• Sarmiento
• Santa Lucía
• Pocito
• Rivadavia
• Rawson
• San Martín
• Zonda
• Iglesia
• 25 de Mayo
• Albardón
• Ullum
• Jáchal
Los cultivos específicos mencionados incluyen vid, membrillo, alfalfa, almendros, duraznos, granada, nogal, manzana, pera, cereza, ciruela, olivo, pistacho, tomate, melón, sandía, cebolla y hortalizas en general.
La fecha de finalización del ciclo productivo para esta provincia se estableció en el 31 de marzo de 2026.
En ambos casos, para acceder a los beneficios de la Ley 26.509 los productores afectados deben presentar un certificado expedido por la autoridad provincial competente que acredite que sus predios o explotaciones están comprendidos en los supuestos de la ley.
Los gobiernos provinciales remitirán los listados de productores afectados, junto con copias de los certificados de emergencia, a la Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios.
Instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas, y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) deben arbitrar los medios para que los productores accedan a los beneficios previstos en los artículos 22 y 23 de la Ley 26.509 y su decreto reglamentario 1712/2009.
Asimismo, el titular de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía tiene la instrucción de celebrar los convenios necesarios para la ejecución de estas medidas.