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ANSES: ampliación de AUH, a quiénes corresponde

La extensión a este grupo de niños fue calificada por el presidente Alberto Fernández como una medida de la "más absoluta justicia social". Todos los detalles

Redacción
06/01/2023 07:45
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país.
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El gobierno de Alberto Fernández oficializó este viernes la extensión de alcance de la Asignación Universal por Hijo (AUH) a todos los niños sin cuidados parentales. La medida, calificada como de absoluta justicia social, había sido anunciada ayer por el mandatario en un acto celebrado en el Instituto Saturnino Unzué de Mar del Plata junto a los ministros de Obras Públicas, Gabriel Katopodis; de Desarrollo Social, Victoria Tolosa Paz y a la titular de Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), Fernanda Raverta.

"La medida busca efectivizar el derecho a la seguridad social de los niños, niñas y adolescentes sin cuidados parentales, que estén atravesados por medida excepcional, y se encuentren alojados en dispositivos de cuidado residencial (que pueden ser de gestión pública o privada) o familiar (familias de acogimiento, de tránsito, solidaria, etc.)", señaló la Anses en un comunicado.

Ahora, por medio de la publicación del Decreto 5/2023 en el Boletín Oficial este viernes, el Gobierno puso en marcha la medida que en su primer artículo dispone que se garantice "el efectivo acceso a los recursos de la seguridad social de todo niño, toda niña y adolescente respecto del o de la cual se hubiera adoptado una medida de protección excepcional y permanezca en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado".

En su artículo 2 se dispone "el pago mensual de un monto equivalente al 100% del valor general de la Asignación Universal por Hijo/a para Protección Social para los niños, las niñas y adolescentes hasta los 17 años de edad inclusive, o del 100% de la Asignación Universal por Hijo/a con discapacidad, si cuentan con Certificado Único de Discapacidad vigente, siempre que se hubiera adoptado una medida de protección excepcional respecto de ellos y ellas y permanezcan en dispositivos residenciales de cuidado, de gestión pública o privada, o en dispositivos familiares de cuidado".

Imagen Ilustrativa.

Requisitos para percibir la AUH sin cuidado parentales

La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia suscribirá convenios bilaterales con las 24 jurisdicciones del país, en los que establecerá la modalidad de intercambio de información y el procedimiento administrativo correspondiente.

A instancia de la SENAF, la Anses solicitará a las Entidades Financieras con las que tenga convenios de pago vigentes, la apertura de una cuenta bancaria para el depósito de la prestación mencionada.

En el caso de niños o niñas hasta los 12 años de edad inclusive, la cuenta bancaria estará a nombre de un referente designado por el órgano administrativo competente local, único habilitado para administrar y disponer de los fondos. Preferentemente, la persona designada para la administración y disposición de los fondos será un referente afectivo del niño, niña o adolescente.

La medida busca efectivizar el derecho a la seguridad social de los niños.

A partir de los 13 años, si el órgano administrativo competente local considerase que él o la adolescente cuenta con el grado de madurez suficiente para percibir y administrar por sí mismo/a la asignación correspondiente, se procederá a poner el pago a su nombre.

Si el o la adolescente se encontrase incluido/a en el Programa de Acompañamiento para el Egreso de Adolescentes y Jóvenes sin Cuidados Parentales, según Ley N°27.364 y su Decreto reglamentario N°1050/18, el/la referente para la apertura y administración de la cuenta bancaria será la misma persona que cumple la función de acompañante en el marco del citado Programa.

Una vez recibida la solicitud, la ANSES suspenderá el pago de la asignación a quien lo estaba efectuando.

La SENAF establecerá las directrices sobre el modo en que deberán ejercerse el monitoreo y la supervisión por parte de los organismos administrativos competentes locales.

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