Las claves a tener en cuenta del dólar turista: compras y viajes al exterior

El miércoles por la noche el Gobierno aumento 10 puntos el dólar turista,  la medida afecta a todos los pagos en dólares realizados con tarjeta de crédito en el exterior, vinculados a aplicaciones o servicios de streaming

Ya comenzó a regir el aumento al dólar turista desde este jueves, el Gobierno lo anunció ayer por la noche, la suba es del 35% al 45% de la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganacias y sobre los Bienes Personales para operaciones con tarjetas destinadas al consumo en dólares en viajes y gastos en el exterior. 

La misma busca "robustecer el frente fiscal a partir de la manifestación de capacidad contributiva de distintos sectores económicos", y excluye a las compras de moneda extranjera para atesoramiento, que continuará con una alícuota del 35%. Actualmente la compra de dólar ahorro, tiene un restricción de 200 dólares por persona y mensual de manera formal, así lo dispuso el Gobierno.

Claves importantes a tener en cuanta: consumo en dólares, gastos en el exterior y viajes con moneda extrajera

  • Alícuota en todas las operaciones de pago con tarjeta en dólares, incluidas las relacionadas con las extracciones o adelantos en efectivo efectuadas en el exterior.
  • Quedan comprometidas las compras efectuadas a través de portales u sitios virtuales, así como el pago de servicio prestados por sujetos no residentes en el país que se cancelen mediante tarjetas.
  • Quedan incluidas la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo -mayoristas y minoristas- del país; y de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, en la medida en la que para la cancelación de la operación deba accederse al mercado cambiario.
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En este sentido, el tipo de cambio del llamado "dólar solidario" o "dólar ahorro" seguirá siendo -en base a la cotización de cierre de ayer- de $ 223 (dólar oficial más el recargo de 30% del impuesto PAÍS y el anticipo a cuenta del Impuesto a las Ganancias de 35%); mientras que el tipo de cambio del "dólar tarjeta en el exterior" sería de $ 237,85, en base a la cotización de cierre de ayer.

La AFIP señaló que la decisión forma parte de las distintas medidas destinadas a garantizar el equilibrio fiscal, promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica y sostener el impulso redistributivo de la política fiscal.

"La actualización en la alícuota de la percepción se instrumenta a partir del reconocimiento de la expresión de capacidad contributiva de un sector de contribuyentes que, fundamentalmente, gastos de moneda extranjera para viajes y consumos en el exterior", señaló el organismo.

“Forma parte de las distintas medidas tomadas por el Gobierno destinadas a garantizar el equilibrio fiscal y promover la solvencia del Estado como promotor de la actividad económica”, indicó un comunicado oficial.

La adecuación de la alícuota para la percepción a cuenta de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales establecida en 2020 recae sobre las operaciones alcanzadas por el Impuesto PAIS, que fija un recargo del 30% para todas las operaciones minoristas en dólares, ya sea para atesoramiento o pago de bienes y servicios, a excepción de la compra de moneda extranjera para atesoramiento.

Según explicó la dependencia que conduce Mercedes Marco del Pont, "la herramienta permite anticipar ingresos tributarios a partir de las operaciones realizadas en viajes y consumos en el exterior por parte de un conjunto de contribuyentes que expresan capacidad contributiva".

En el caso que las percepciones experimentadas por un contribuyente superen el monto a ingresar por Ganancias y Bienes Personales, el excedente será reintegrado.

Asimismo, los monotributistas, autónomos, trabajadores en relación de dependencia y jubilados que realizan operaciones en moneda extranjera pero que no están alcanzados por los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales podrán solicitar el reintegro de la percepción.

"El reintegro de dichos montos estará sujeto a las acciones de control y fiscalización de la AFIP, que tendrán lugar una vez finalizada la presentación de las declaraciones juradas de ambos impuestos", subrayó el organismo tribubario.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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