Receta electrónica: amplían el uso obligatorio para cualquier tipo de trámite médico
La nueva normativa establece emitir electrónicamente todas las indicaciones médicas. La medida se oficializó a través de la Resolución 2214/2025
El Ministerio de Salud de la Nación oficializó este lunes la extensión de la receta electrónica mediante la Resolución 2214/2025 publicada en el Boletín Oficial.
La medida incluye prácticas, estudios, procedimientos y dispositivos, con el objetivo de unificar y modernizar el sistema sanitario nacional. La medida da un paso más en el camino iniciado el 1° de enero, cuando se estableció la obligatoriedad de la receta digital para los medicamentos.
En cumplimiento de la Ley 27.553 y, a partir de ahora, todas las órdenes médicas deberán emitirse de forma electrónica a través de plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales de Salud (ReNaPDiS), lo que asegura un sistema unificado, interoperable y trazable en todo el país.
Según informó la cartera sanitaria, para asegurar la sinergia del circuito de digitalización, la normativa vigente establece que los repositorios deben estar abiertos a todas las plataformas o sistemas de prescripción, en función del financiador o cobertura de salud del paciente.
Para garantizar la correcta identificación de la persona, se utilizará el CUIL como dato principal en todo el sistema de prescripción. A su vez, cada receta contará con una Clave Única de Identificación de Receta (CUIR), que permitirá ubicar cada prescripción de manera precisa y segura, sin alterar ni duplicar los registros originales. Esta clave será fundamental para fortalecer la trazabilidad de los tratamientos y garantizar la transparencia en todo el proceso.
Además, la nueva regulación establece un mecanismo específico para digitalizar las recetas archivadas o de prescripción restringida, como las que incluyen psicotrópicos y estupefacientes. Las plataformas digitales deberán garantizar el resguardo de estas prescripciones durante un plazo mínimo de tres años, asegurando el acceso a la información para tareas de monitoreo y fiscalización.
Los prestadores y plataformas de servicios de salud tendrán un plazo de 45 días para la identificación unívoca de las recetas, 90 días para la implementación de la solución de prescripción de medicamentos de receta archivada y 120 días para las de receta restringida.
Cabe aclarar que, para aquellas situaciones en las que no sea posible su implementación, como ocurre en localidades alejadas o con dificultades de conectividad, seguirá vigente el uso de la receta en papel.