Visitas limitadas: la Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner para recibir gente sin restricciones
El Tribunal Oral Federal 2 mantuvo los límites vigentes en el régimen de visitas de la ex presidenta, que cumple condena por corrupción en su domicilio del barrio Constitución. La defensa reclamó un trato más flexible por su "vida social activa"
El Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) resolvió este lunes rechazar el pedido de Cristina Fernández de Kirchner para recibir visitas sin restricciones mientras cumple su arresto domiciliario en su departamento de San José 1111, en el barrio porteño de Constitución. La decisión judicial se conoció horas después de que la defensa de la ex mandataria presentara, dentro del plazo fijado, el listado reservado con los nombres de las personas autorizadas a ingresar al domicilio.
El planteo central de la defensa, encabezada por el abogado Carlos Beraldi, apuntaba a que se eliminen las limitaciones impuestas por el Tribunal, que restringen el ingreso a familiares, médicos, custodios y abogados. El argumento principal: Cristina mantiene una vida social activa y requiere mayor libertad para reunirse con dirigentes políticos, allegados y colaboradores, más allá del círculo definido por los jueces.
Listado entregado, pero con objeciones
El Tribunal había dado 48 horas a la ex presidenta para entregar una nómina con las personas incluidas dentro de las cuatro categorías autorizadas. La presentación fue realizada este lunes, tras el feriado del viernes, junto con un nuevo pedido de revisión del régimen de visitas, que ahora fue rechazado formalmente.
Aunque el listado tiene carácter reservado, el Tribunal anticipó que cualquier persona que no se encuadre en las categorías establecidas deberá ser evaluada antes de ingresar al domicilio. Eso incluye a secretarios, dirigentes políticos o asesores, que no tendrán acceso libre al lugar donde Cristina cumple su condena.
El argumento de la defensa
La defensa insiste en que el arresto domiciliario no implica la pérdida de derechos constitucionales, salvo aquellos directamente derivados de la pena impuesta, como la privación de la libertad ambulatoria y la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos.
Justamente ese punto generó polémica en los últimos días, cuando la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, convocó a militantes a concentrarse en las inmediaciones del edificio
En su escrito, Beraldi citó el artículo 19 de la Constitución Nacional, que consagra el principio de reserva, y remarcó que "las personas que cumplen su pena en un domicilio particular pueden desarrollar todas las actividades no prohibidas por ley". También advirtió que la restricción impuesta vulnera derechos civiles y políticos.
Contexto y advertencias
Desde el jueves pasado, Cristina Kirchner se encuentra monitoreada con una tobillera electrónica, que registra su posición y garantiza que no abandone el perímetro impuesto. Sin embargo, no controla sus movimientos dentro del departamento ni impide que pueda, por ejemplo, salir al balcón.
Justamente ese punto generó polémica en los últimos días, cuando la intendenta de Quilmes, Mayra Mendoza, convocó a militantes a concentrarse en las inmediaciones del edificio, asegurando que Cristina "saldría al balcón en cualquier momento". Finalmente, la propia ex presidenta pidió que los actos de apoyo se trasladen al Parque Lezama para evitar conflictos con el vecindario.
La Justicia ya había advertido previamente que la conducta durante el arresto debía "abstenerse de generar perturbaciones" a la tranquilidad de los vecinos.
El control judicial sigue vigente
El TOF 2, integrado por los jueces Jorge Gorini, Andrés Basso y Rodrigo Giménez Uriburu, mantiene la posición de que la morigeración de la pena no implica libertad plena dentro del domicilio, y que todo régimen de visitas debe ser evaluado en función de la seguridad, la proporcionalidad de la pena y el respeto a la convivencia urbana.