Judiciales

Un juez frenó el veto de Milei y restituyó la Ley de Emergencia en Discapacidad

El Juzgado Federal de Campana declaró inválido el decreto presidencial y sostuvo que los derechos de los niños con discapacidad deben prevalecer frente a restricciones presupuestarias

El Juzgado Federal de Campana declaró este lunes la invalidez del Decreto 534/2025 con el que el gobierno de Javier Milei había vetado la Ley de Emergencia en Discapacidad, sancionada por el Congreso. La decisión judicial, firmada por el juez Adrián González Charvay, restablece la vigencia de la norma y obliga al Estado a aplicar sus disposiciones.

Desde el Gobierno habían justificado el veto alegando que la norma representaba un costo fiscal de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026

El fallo respondió a un amparo presentado por los padres de dos menores con discapacidad, quienes reclamaron la protección de los derechos básicos de sus hijos. El magistrado señaló que "el derecho a la salud, educación y rehabilitación de niños con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias".

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La sentencia remarcó que los afectados son "personas en situación de múltiple vulnerabilidad por su condición de niños y de personas con discapacidad", lo que exige un trato de "protección especial" según la Constitución Nacional y los compromisos internacionales en materia de derechos humanos.

El juez advirtió que mantener el veto presidencial provocaría un "deterioro progresivo" en las prestaciones de salud y asistencia, en contraposición a la obligación estatal de garantizar la inclusión y la participación plena de las personas con discapacidad en la vida social. También recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a instancias de Argentina, reconoció recientemente el derecho autónomo al cuidado, con especial atención a menores, adultos mayores y personas con discapacidad.

La decisión implica la entrada en vigencia inmediata de la Ley 27.793, que contempla compensaciones arancelarias, actualización de prestaciones y un refuerzo en las pensiones no contributivas por invalidez, elevándolas al 70% del haber mínimo jubilatorio. Asimismo, establece que estas pensiones podrán ser compatibles con empleos formales siempre que los ingresos no superen dos salarios mínimos.

Desde el Gobierno habían justificado el veto alegando que la norma representaba un costo fiscal de más de 7 billones de pesos en 2025 y cerca de 17 billones en 2026, sin fuentes de financiamiento definidas ni cálculos actuariales que garantizaran su viabilidad.

El fallo puede ser apelado por el Ejecutivo ante la Cámara Federal de San Martín, que deberá decidir en segunda instancia sobre la validez de la ley.

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