Econom铆a

El Gobierno flexibiliz贸 requisitos en la producci贸n y exportaci贸n de hortalizas tras el reclamo de un mendocino

Con el cambio, el SENASA "se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tr谩nsito de la mercader铆a". Los detalles en la nota.

El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), a trav茅s de la Resoluci贸n 328/2025 elimin贸 regulaciones para la producci贸n y exportaci贸n de hortalizas.

En otras palabras, se anulan controles de calidad y envasado, por lo que ya no ser谩 obligatorio las plantas de empaque y solo bastar谩 con la presentaci贸n de una declaraci贸n jurada.

A trav茅s de su cuenta de X, el ministro de Desregulaci贸n, Federico Sturzenegger confirm贸 que la flexibilizaci贸n se dio tras el pedido de un productor mendocino. 

"Hace un tiempo me escribi贸 un productor mendocino de ajos. Me contaba que para autorizarle la exportaci贸n le med铆an el tama帽o de las cabezas de ajo prohibi茅ndole las que eran peque帽as (S铆..., como si no tuvi茅ramos problemas el Estado gastaba recursos propios y ajenos midiendo cabezas de ajo). Un absurdo, se lamentaba, porque sus ajos se exportaban a Corea para hacer pur茅", escribi贸 el funcionario nacional. 

"Se eliminan todas las disposiciones de calidad y de envasado y se simplifica la exportaci贸n. El resultado est谩 a la vista en la foto donde vemos la nueva regulaci贸n para compararla con la vieja. Este tipo de depuraci贸n de normas es lo que nos pide nuestro presidente Javier Milei", celebr贸 Sturzenegger.

A los efectos de una mejor identificaci贸n de las hortalizas empacadas, los envases deber谩n llevar los siguientes r贸tulos:

a) Para el mercado externo, deber谩n cumplir con las reglamentaciones vigentes exigidas por el pa铆s de destino para la exportaci贸n.

 b) Para el mercado interno, el impreso de identificaci贸n debe contener: Nombre de la especie y, variedad o tipo; Provincia o lugar de producci贸n. Ser谩 optativo se帽alar la zona productora dentro de la provincia para su individualizaci贸n;Nombre del empacador o raz贸n social empacadora; Identificaci贸n del empaque; Marca comercial, propia o no, de la firma empacadora, pudiendo ser optativo su uso; Indicar "Producci贸n Argentina"; Identificar el peso neto; Fecha de empaque; y N煤mero de RENSPA.

c) Para todas las especies ser谩 optativo identificar los grados de selecci贸n y el calibre, seg煤n corresponda.

d) En la mercader铆a importada, adem谩s de cumplir con los Apartados I, II, III, IV, VII y VIII del inciso b) del presente art铆culo, grado de selecci贸n y el calibre, se debe indicar el nombre del pa铆s de origen y el nombre del importador.

Sobre las inspecciones, el SENASA se reserva el derecho de inspeccionar los establecimientos y el tr谩nsito de la mercader铆a, con el fin exclusivo de identificar plagas que puedan impactar en la producci贸n hort铆cola.

Cumplidas las exigencias fitosanitarias, el SENASA emitir谩 el certificado fitosanitario, que avalar谩 su cumplimiento, y que el env铆o no constituir谩 una potencial v铆a de introducci贸n y/o dispersi贸n de plagas cuarentenarias reglamentadas.


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