"Dólares del colchón": ¿amnistÃa real o ficción normativa?
No hay verdadera amnistÃa sin ley. No hay impunidad sin costo institucional. Y no hay crecimiento sustentable sobre los cimientos movedizos del riesgo jurÃdico, la contradicción normativa y la doble vara ética.
El Gobierno nacional se encuentra impulsando un ambicioso plan para "remonetizar" la economÃa argentina mediante el uso de los famosos "dólares del colchón". El propio presidente Javier Milei ha salido a respaldar esta iniciativa con declaraciones que buscan generar confianza: "No son delincuentes", repite, en referencia a quienes conservan sus ahorros en divisas no declaradas fuera del sistema financiero formal. El ministro Luis Caputo, por su parte, asegura que no habrá persecuciones ni fiscalizaciones por el uso de estos dólares, incluso para consumos de hasta USD 100.000.
La idea suena atractiva: permitir que quienes tienen dólares fuera del sistema los utilicen sin temor, promoviendo el consumo y la inversión, mejorando la recaudación sin subir impuestos y, en el proceso, consolidar el ancla fiscal. Un planteo pragmático, sin duda, que incluso prevé un aumento de la recaudación de USD 2.000 millones solo este año, como efecto indirecto de esta "amnistÃa implÃcita".
Ahora bien, en Compás Tributario nos preguntamos: ¿es jurÃdicamente viable este camino? ¿Se puede usar libremente dinero no declarado sin una ley de blanqueo? La respuesta, desde un punto de vista normativo, es clara: NO.
Por más voluntarismo polÃtico o pragmatismo recaudatorio que se quiera imponer, la única vÃa legal y válida para habilitar el uso de dinero no declarado sin consecuencias fiscales o penales es a través de una ley de blanqueo aprobada por el Congreso de la Nación. Ninguna resolución administrativa, ni decreto del Poder Ejecutivo, puede sortear los lÃmites impuestos por la Ley de Procedimiento Fiscal ni por Regimen Penal Tributario.
El perÃodo de prescripción fiscal es de cinco años. Esto significa que aunque hoy se dicten instrucciones internas para que ARCA no investigue consumos en dólares por debajo de ciertos umbrales, nada impide que un gobierno futuro, o la misma administración actual ante un cambio de prioridades, reabra esos movimientos e inicie ajustes impositivos o denuncias penales... ¿se acuerdan del blanqueo de Macri y el post Kirchnerismo cambiando las reglas de juego?
Además, es importante destacar una hipótesis no menor: ¿Qué ocurre si un tercero -vecino, conocido, ex-empleado- presenta una denuncia ante la Justicia Federal por una compra notoria realizada con dólares no declarados? El Código Procesal Penal de la Nación y el régimen penal tributario imponen la obligación al Fiscal Federal de dar trámite a esa denuncia, y correr vista a ARCA para verificar la verosimilitud de los hechos, realizar el análisis fiscal correspondiente y, de encontrar diferencias relevantes, promover el ajuste impositivo y la imputación penal.
AsÃ, aunque el Poder Ejecutivo dicte una instrucción interna a ARCA, eso no impide que un fiscal actúe ante una denuncia particular. Si se acredita que se utilizaron fondos no declarados y hay una omisión tributaria superior al umbral legal, podrÃa iniciarse sin más un proceso penal tributario. Y eso, sin ley de blanqueo, no tiene cobertura jurÃdica alguna.
A esto se suma un punto esencial: ni la Unidad de Información Financiera (UIF) ni el Banco Central están sujetos a directivas polÃticas de carácter temporal. La normativa que los regula sigue vigente, y los sujetos obligados -bancos, escribanos, contadores, inmobiliarias, desarrolladores- tienen la obligación legal de reportar operaciones sospechosas, especialmente cuando involucran sumas importantes de origen no justificado.
¿El resultado? El riesgo jurÃdico de usar dólares no declarados es alto. Más allá de la intención declarativa del Gobierno, estamos frente a una situación donde se alienta informalmente el uso de dinero sin origen declarado, sin brindar una verdadera seguridad jurÃdica. En algún momento, y dentro del plazo de prescripción, ARCA podrÃa indagar sobre el origen de esos fondos, y si no se puede justificar, aplicar ajustes por evasión simple o agravada.
Un simple cálculo nos ilustra este riesgo:
* USD 100.000 equivalen hoy a unos 100 millones de pesos en más o en menos
* El IVA de esa operación serÃan 21 millones (21%)
* Si se presume omisión en Ganancias, el ajuste serÃa de 30 millones (30%)
* El umbral de punibilidad penal tributaria es de hasta 15 millones, para evasión simple, por encima de ese umbral, evasion agravada, con penas privatizar de libertad desde 2 a 9 años.
Esto significa que, si el fisco lo considera necesario, una compra hecha con dólares no declarados podrÃa derivar en una causa penal por evasión agravada.
Pero hay una dimensión aún más preocupante: La responsabilidad funcional de los propios funcionarios que impulsan este esquema informal.
Porque si desde el Poder Ejecutivo se alienta públicamente -y eventualmente se instrumenta mediante normas o resoluciones- el uso de moneda extranjera no declarada sin exigencias mÃnimas de origen lÃcito, estamos ante una cuestión de eventual reproche institucional y penal. Los funcionarios públicos tienen el deber de velar por el cumplimiento de la legislación vigente. Si un ministro, secretario o autoridad de ejecución dicta normas o aplica polÃticas sabiendo que habilitan el uso de fondos que podrÃan provenir de evasión tributaria, lavado de activos, trata de personas, narcotráfico o contrabando, no solo estarÃa vulnerando principios básicos de legalidad, sino que podrÃa estar facilitando indirectamente delitos económicos o complejos.
¿PodrÃa esto configurar un delito?
* SÃ, si se comprueba que el funcionario ha actuado con dolo o conocimiento cierto del carácter ilegal del origen de los fondos, podrÃa incurrir en incumplimiento de deberes de funcionario público (art. 248 del Código Penal) o incluso en encubrimiento agravado (art. 277 del C.P.), al omitir actuar ante un hecho ilÃcito o generar condiciones para su continuidad.
* Asimismo, si se dictara una norma con conciencia de que permite u omite controles sobre activos de origen ilÃcito, podrÃa haber responsabilidad penal directa o derivada.
* Finalmente, la apologÃa del delito (art. 213 del C.P.), si bien de aplicación más restrictiva, no puede descartarse si se llegara a promover públicamente el uso de dinero que, por presunción, puede provenir de actividades criminales.
El mensaje es claro: ni el voluntarismo polÃtico, ni la necesidad fiscal, ni el oportunismo económico pueden justificar el diseño de mecanismos de "blanqueo informal" al margen del Congreso. Mucho menos si, en el intento, se relajan las garantÃas de legalidad, transparencia y trazabilidad de fondos que exige nuestro sistema republicano y financiero.
Y una última reflexión, quizás la más profunda: No podemos exigir conductas éticas y cumplimiento fiscal a los ciudadanos, mientras desde el propio Estado se siembra la ambigüedad jurÃdica. La Ley 27.743, en su artÃculo 43, es clara: "Los sujetos que adhieran al Régimen de Regularización de Activos no podrán inscribirse en regÃmenes de regularización de activos no declarados, cualquiera fuera su denominación, que pudieran eventualmente implementarse hasta el 31 de diciembre de 2038."
Esto implica que quien exterioriza en 2024 queda legalmente impedido de volver a blanquear hasta el año 2038. El mensaje es evidente: la ley busca incentivar la transparencia fiscal como una conducta permanente, no como una oportunidad recurrente.
Sin embargo, paralelamente, el Poder Ejecutivo alienta un "blanqueo de facto", sin ley del Congreso, promoviendo el uso de dólares no declarados con promesas de no fiscalización. Esta contradicción mina gravemente la credibilidad del sistema legal.
¿Cómo puede exigirse responsabilidad al ciudadano si el propio Estado habilita caminos alternativos, informales e incluso en potencial contradicción con normas vigentes?
Esta tensión normativa -entre la legalidad formal y la conveniencia fáctica- termina consolidando un mensaje peligroso: que todo se puede, que el fin justifica los medios, y que las leyes solo aplican a quienes no tienen poder de negociación. Es una lógica maquiavélica, no jurÃdica.
Y si estamos, como afirma el Gobierno, en un Estado de Derecho libertario, entonces debemos recordar que el liberalismo verdadero exige reglas claras, lÃmites al poder y coherencia institucional. De lo contrario, no hay república sino discrecionalidad.
En conclusión, no hay "libertad garantizada" para gastar los dólares del colchón. Hay marketing polÃtico, hay voluntarismo económico, pero no hay base legal que respalde esta pretendida amnistÃa encubierta. La inseguridad jurÃdica es significativa, y la única vÃa cierta para liberar de consecuencias fiscales y penales a los tenedores de divisas no declaradas es una ley formal de exteriorización de activos.
En definitiva, no hay verdadera amnistÃa sin ley. No hay impunidad sin costo institucional. Y no hay crecimiento sustentable sobre los cimientos movedizos del riesgo jurÃdico, la contradicción normativa y la doble vara ética.
Cuidemos la letra chica. Porque a veces, cuando te dicen que no va a pasar nada... es cuando empieza a pasar todo.