Mendoza

Despacho favorable a Ley Hojarasca: una por una, estas son las normas a derogar

La propuesta cuenta con media sanción del Senado y tiene la finalidad de dejar sin efecto leyes obsoletas y en desuso.

La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Franco Ambrosini (UCR), dio despacho favorable a la "Ley Hojarasca", una propuesta que cuenta con media sanción del Senado y cuya finalidad es derogar leyes obsoletas y en desuso.

Se trata de normas que han sin efecto, por el avance tecnológico; leyes que han sido superadas por otras posteriores, o bien, que hacen mención a organismos disueltos o inexistentes.

Según la fundamentación, la aprobación de esta Ley permitiría simplificar la lectura del marco normativo, aumentar la eficiencia y brindar más seguridad jurídica a los ciudadanos. Avanzar en este sentido, es necesario para la elaboración de un digesto, instrumento "que permitiría el ordenamiento sistemático de todas las leyes vigentes de Mendoza, otorgando innumerables beneficios para todos los sectores y evitando la superposición legislativa y la sobre legislación".

El proyecto implicó el análisis de leyes vigentes en la provincia desde 1896 hasta 1950, contabilizando un total de 102 normas estudiadas de las cuales se solicita la derogación de más de 77.

Entre las leyes a derogar se encuentran la 20, que creaba la Dirección General de Rentas de la provincia; la 37, que crea una serie de currículas vinculadas a la "moral y la higiene", o la 371, que prohíbe el trabajo el día domingo.

También la 493, que regulaba las funciones de los comisionados escolares; la 986, de Administración Financiera; la 1270, que instauraba un protocolo de vigilancia epidemiológica para la tuberculosis en el ámbito educativo, entre otras.

"Es un trabajo muy grande que busca determinar cuáles leyes son obsoletas, para limpiar de alguna forma el digesto legislativo y tener una normativa más ordenada", indicaron.

En su tratamiento en la comisión, los legisladores acordaron incorporarle otras normativas a las ya previstas para derogar, así como aquellas modificatorias de normativas que dejarán de estar vigentes.

Las Leyes a derogar son:

Ley 20 y el art. N°2 de la Ley 114Ley 37 y su modificatoria Ley 2421Ley 47 y su modificatoria Ley 619Ley 811 y art. 3 de Ley 4532Ley 246 - Ley 280 - Ley 336 - Ley 371 - Ley 373 - Ley 384 -Ley 493 -Ley 741 - Ley 856 - Ley 916Ley 917 y artículos 2, 3, 7 y 9 de la Ley 4532, art. 25 de la Ley 2532, art. 2 de la Ley 3529, el art. 2 de la Ley 4133 y el art 23 del decreto Ley 967/57Ley 921Ley 926 y sus modificatorias Ley 1603 y Ley 4217Ley 966 - Ley 970 - Ley 979 - Ley 986Ley 1002 y sus modificatorias Leyes 1497, 1802, 1814 y 2553Ley 1031Ley 1032; artículos 2, 3, 4, 5, 7, 8 y 9 de la Ley 1044 y el art. 1 de la Ley 6859Ley 1044Ley 1072 y su modificatoria Decreto Ley 12/53Ley 1078 y sus modificatorias Leyes 1148, 1227 y 1371Ley 1099 - Ley 1118Ley 1162 y su modificatoria Ley 1606Ley 1165 - Ley 1177 - Ley 1197Ley 1210 y su modificatoria Ley 1374Ley 1229 - Ley 1241 - Ley 1250 - Ley 1270Ley 1292 y su modificatoria Ley 1806Ley 1297 y su modificatoria Ley 3529Ley 1310 - Ley 1332 - Ley 1335 - Ley 1358 - Ley 1359 - Ley 1362 - Ley 1372Ley 1378 y su modificatoria Ley 1438Ley 1388 - Ley 1398Ley 1417 y su modificatoria Decreto Ley 371/57Ley 1421 - Ley 1462 - Ley 1467 - Ley 1492Ley 1520 y su modificatoria Ley 2585Ley 1589 - Ley 1607 - Ley 1616 - Ley 1649Ley 1676 y su modificatoria Ley 2445 y el art. 3 de la Ley 2280Ley 1684 - Ley 1691Ley 1692 y su modificatoria Ley 1959Ley 1694 - Ley 1702 - Ley 1717 - Ley 1719 - Ley 1738 - Ley 1748Ley 1773 y su modificatoria art. 4 de Ley 2108Ley 1837 y su modificatoria Ley 3246Ley 1876 - Ley 1898Ley 1908 y sus modificatorias Ley 2731, Ley 2608, Ley 3580, Ley 3800, Ley 3765, Ley 4607, Ley 5696, Ley 6026, Ley 6080, Ley 6081, Ley 6408, Ley 6430, Ley 6664, Ley 6796, Ley 7105, Ley 7280, Ley 7311, Ley 8916, Decreto Ley 14/57, Decreto Ley 1302/75 y Decreto Ley 194/75Ley 1914 - Ley 1927
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