Armas de fuego de trámite fácil
El Gobierno habilitó un trámite digital para la "tenencia exprés" de armas de fuego adquiridas en armerías. El mecanismo estará disponible tanto para miembros de las fuerzas armadas y personal de seguridad como para civiles.
A través de la Resolución 45/2025, publicada en el Boletín Oficial, la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac) se estableció un nuevo sistema llamado "Tenencia Express", que permitirá tramitar a través de la web la autorización de tenencia de armas de fuego que hayan sido compradas en armerías.
El objetivo según el gobierno, es agilizar y simplificar los trámites para la obtención de la tenencia de armas de fuego con Código Único de Identificación del Material (CUIM) adquiridas a través de Usuarios Comerciales (UCOM - Armerías).
El nuevo trámite se hará a través de la plataforma digital MiAnmac, una herramienta digital en la que también se emitirán las credenciales digitales de tenencia y de consumo de municiones, que luego podrán visualizarse desde la app oficial MiArgentina.
Con controles automatizados sobre los antecedentes del usuario e incorpora la validación de la situación de revista de los miembros de Fuerzas Armadas, de Seguridad, policiales y del Servicio Penitenciario, asegurando que las condiciones legales y operativas sean cumplidas de manera inmediata y con trazabilidad digital.
En diciembre, el Gobierno modificó la ley nacional 20.429 de armas y explosivos y bajó a 18 años la edad mínima para ser legítimo usuario de armas.
Lo hizo a través del Decreto 1081/2024, publicado en el Boletín Oficial con las firmas del presidente Javier Milei, el Jefe de Gabinete, Guillermo Francos, y la ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
El Gobierno argumentó que el Código Civil y Comercial de la Nación -aprobado en 2014- establece la mayoría de edad a partir de los 18 y que, cuando se dictaron las condiciones para poseer armas, era de 21.
De este modo, los requisitos para ser legítimos usuarios de armas son los siguientes:
Ser mayor de 18 años.
No presentar anormalidades psíquicas o físicas que incapaciten al peticionante para la tenencia de armas de fuego. Cuando existieren razones fundadas, podrá exigirse la presentación de certificado médico.
Acreditar ante la dependencia policial con jurisdicción en el domicilio del interesado, identidad, domicilio real y medios de vida lícitos. Esta emitirá certificación y también deberá acreditar que no registra antecedentes policiales o penales e imprimirá un juego de fichas dactiloscópicas con destino al Registro Nacional de Armas.