Acumuló más de $800.000 en deuda, nunca respondió al banco y la Justicia la condeno
Una mujer de Mar del Plata fue condenada por no responder a una demanda judicial tras acumular una deuda de más de $800.000 con dos tarjetas de crédito. La jueza determinó que su silencio implicó reconocer los hechos y la obligó a pagar el total más los intereses y costos del juicio.
Una vecina de Mar del Plata acumuló una deuda superior a $800.000 por el impago de los resúmenes de dos tarjetas de crédito. Pese a los reiterados reclamos del banco y la demanda iniciada en su contra, jamás presentó una respuesta, por lo que la Justicia terminó ordenando que abone la totalidad del monto adeudado junto con los intereses acumulados.
De acuerdo con lo informado por Noticias Argentinas, la resolución fue dictada por la jueza Patricia Noemí Juárez, titular del Juzgado Civil y Comercial N°11 de Mar del Plata, quien hizo lugar a la acción presentada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
La sentencia establece de manera clara que la mujer deberá pagar $825.940,28 más los intereses correspondientes, en un plazo máximo de diez días una vez que el fallo quede firme.
Una deuda que se agravó en silencio
El caso se originó en febrero de este año, cuando los representantes legales del banco iniciaron una demanda por cobro de pesos. La clienta había suscripto contratos por una tarjeta Visa y otra Mastercard, las utilizó durante varios meses, pero luego interrumpió los pagos.
Según los registros, la mora de una de las cuentas comenzó en marzo de 2023, mientras que la segunda se produjo en mayo del mismo año.
Un punto determinante en el proceso fue la absoluta falta de respuesta de la demandada.
"La mujer utilizó las tarjetas emitidas, pero no efectuó los pagos ni canceló los intereses y gastos generados", detalla la presentación judicial.
Lo más grave, según el expediente, fue que una vez notificada de la demanda, nunca se presentó ante la Justicia.
El precio de ignorar al Poder Judicial
En su fallo al que accedió el portal 0223 la jueza Juárez señaló que, si bien la "incontestación de la demanda" no implica que el juez deba fallar automáticamente a favor del demandante, en este caso el silencio fue interpretado como un reconocimiento de los hechos presentados por la parte actora.
Comprobada la existencia de los contratos y la deuda impaga, la magistrada concluyó que la demanda debía ser aceptada.
De esta manera, condenó a la mujer no solo a pagar el capital y los intereses, sino también a asumir todos los costos del proceso judicial.