La defensa de Gil Pereg pidi贸 que dentro del jurado popular haya personas no binarias
El israel铆 Nicol谩s Gil Pereg est谩 acusado e imputado por el crimen de su madre, Pyrhia Saroussy, y a su t铆a Lily Pereg. El hecho ocurri贸 el 25 de enero de 2019 en el predio de Guaymall茅n donde Pereg, de 39 a帽os, viv铆a solo con sus gatos.
Su estado de salud mental ha sido tema de discusi贸n. As铆, mientras sus abogados aseguran que el hombre es inimputable, la fiscal Claudia R铆os cree que planific贸 el doble femicidio.
El psiquiatra forense Mariano Narciso Castex, uno de los peritos que lo examin贸 a pedido de la defensa, dictamin贸 que padece licantrop铆a; es decir: un ser humano que se siente animal.
Pereg dijo que manten铆a relaciones sexuales con su madre y con las gatas. 鈥淨uer铆a crear una raza h铆brida, pero no pude鈥, confes贸. Llama a los humanos 鈥渃riatura de dos patas鈥 y dec铆a que su paseo preferido era llevar a los gatos al cementerio situado enfrente para orinar las tumbas y caminar sobre ellas porque el hombre ha destruido la naturaleza.
Si bien a煤n no se confirm贸 el d铆a exacto, en octubre Gil Pereg ser谩 juzgado en un juicio por jurados a cargo del Tribunal Colegiado N煤mero 1 de Mendoza. Si es culpable o no ser谩 una decisi贸n que deber谩 tomar un jurado popular integrado por seis hombres y seis mujeres.
En este contexto su abogado Maximiliano Legrand emiti贸 un comunicado donde pidi贸 que su cliente sea juzgado tambi茅n por personas no binarias (que integren ese jurado popular).
鈥淓l jurado es un 贸rgano que tiene a representar la sociedad como 贸rgano juzgador. En Mendoza, la ley 9.106 establece la conformaci贸n del jurado en base al g茅nero de sus integrantes ordenando que la mitad sean hombres y la otra mitad mujeres. As铆 el art铆culo 6 establece en su segundo p谩rrafo que 鈥榣a composici贸n del Jurado Popular debe respetar una equivalencia de cincuenta por ciento (50%) del g茅nero femenino y otro cincuenta por ciento (50%) del g茅nero masculino. El g茅nero de los candidatos ser谩 determinado por su Documento Nacional de Identidad鈥. Asimismo ello implica que el criterio de composici贸n es el g茅nero. El art铆culo 7 de la ley expresa que 鈥榣a Junta Electoral de la Provincia deber谩 elaborar anualmente el listado principal de los ciudadanos que cumplan los requisitos previstos en el art铆culo 4 y que no tengan las incompatibilidades e inhabilidades previstas en el art铆culo 5, discriminados por circunscripci贸n judicial y por sexo鈥欌, explica Legrand.
鈥淓l decreto presidencial 476/2021 establece la incorporaci贸n al padr贸n de la personas que no se identifican con uno u otro sexo con la nomenclatura X en donde deber铆a decir g茅nero, es decir, seg煤n la nueva realidad jur铆dica las personas son F, M o X (no binarios). El art铆culo 2 del referido decreto establece la nomenclatura para consignar una realidad que el estado no reconoc铆a y a煤n no reconoce plenamente, es decir que hay un significativo n煤mero de personas que no se identifican con ser hombres o mujeres en cuanto a lo que el g茅nero se refiere. La conformaci贸n en base al cincuenta actual del jurado ten铆a como fundamento la igualdad de los g茅neros, la representaci贸n de todos los segmentos de la sociedad en cuanto al g茅nero y por consiguiente una adecuada representatividad de la sociedad en el jurado. Esta representatividad es un requisito de imparcialidad del jurado鈥, agrega.
鈥淗oy en d铆a no todas las personas en relaci贸n a su g茅nero est谩n representadas por un jurado. Es necesario que el mismo se le d茅 igual representaci贸n a los no binarios so pena de estar excluyendo a un porcentaje importante de la sociedad en las decisiones de gobierno. Pero esta exclusi贸n no es el 煤nico asunto en cuesti贸n. Tambi茅n, mediante esta exclusi贸n se est谩 negando a los justiciables de una decisi贸n tomada por sus pares, se est谩 sesgando conformaci贸n del jurado en orden a obtener decisiones por una determinada categor铆a de personas privando a otra categor铆a, a la saz贸n, los no binarios. Es por ello que entendemos que corresponde conformar el jurado de manera completa, en donde se ha preterido a un segmento de la sociedad, es decir, a aquellos que no se consideran representados por un g茅nero en la sociedad. Es decir, a aquellos no binarios鈥.
鈥淓n Mendoza contamos en la actualidad con 25 personas al menos que han solicitado el cambio en su DNI. Por supuesto la realidad dicta que la cifra oculta de personas no binarias es superior a la formal y que la evidente desproporci贸n se debe a la mora del Estado en reconocer dicha identidad de g茅nero. Es por ello que entendemos que hoy en d铆a no solo corresponde que el imputado sea juzgado por un jurado compuesto por 4 personas de cada identidad de g茅nero reconocidas sino que adem谩s existen la herramientas o medios para conformar el mismo de dicha manera. El asunto de importancia ac谩 es que se debe respetar la representatividad del jurado, pero esto no implica tomar a la ligera este pedido llevando al absurdo de que solicitaremos la incorporaci贸n de todo tipo de personas. Sino que es claro que si el g茅nero es el determinante para conformar un jurado, entonces se esta dejando de lado a las personas que no tienen uno asignado鈥.
Luego, en declaraciones a la prensa, Legrand indic贸: 鈥淓ste pedido no es un capricho. En los Estados Unidos, por ejemplo, este tipo de pedidos se ha usado para pedir la incorporaci贸n en los jurados de las personas negras, que eran discriminadas. Ac谩 es mas claro que deben incluirse porque la ley hace expresa referencia al g茅nero. Igualdad de g茅neros dice la ley y un jurado como el que plantean ahora ser铆a discriminatorio. 驴Los no binarios no pertenecen a la sociedad?鈥.