Estos son los requisitos del Repro II para los salarios de agosto
El Ministerio de Trabajo oficializó hoy los requisitos de preselección y selección para el Programa de Recuperación Productiva II (Repro II) para los salarios devengados en agosto último.
Lo hizo a través de la Resolución 540/2021 publicada en el BoletÃn Oficial, que adopta recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa Repro II en su acta número 10.
En cuanto a los criterios de preselección, el Comité estableció que, para los sectores crÃticos y no crÃticos, se tomará la facturación registrada en julio de 2019 y julio de este año, y la diferencia debe dar como mÃnimo una caÃda de 20% en términos reales y un aumento como máximo del 72,9% en términos nominales.
Ese mismo perÃodo de comparación se utilizará en el sector de la salud, aunque la diferencia de facturación debe dar como mÃnimo una variación de 0% en términos reales, y como máximo un aumento de 116,1% en términos nominales.
Respecto del Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores CrÃticos, la nueva disposición del Ministerio de Trabajo establece que se tomarán los mismos valores que los sectores crÃticos y afectados no crÃticos, en cuanto a la variación de la facturación, comparando la de junio de 2019 con julio de este año.
Por otra parte, a pesar de verificarse en agosto una clara mejora de las condiciones económicas y productivas respecto del mes anterior, como resultado esperable de la remoción progresiva de las medidas restrictivas para mitigar los efectos de la segunda ola de la pandemia, el Comité entendió que no deben modificar los parámetros de la fase de selección definidos para julio, con la excepción de la variación porcentual de la facturación, que deberÃan cambiar.
Al respecto, la variación de la facturación compras deberá ser menor a 72,9% para los sectores afectados crÃticos y no crÃticos (era del 72% en julio) y a 116,1% para los efectores de salud (era del 114%).
Además, el Comité consideró que para agosto se debe mantener la decisión de suspender el cumplimiento obligatorio del indicador de importaciones, que se definió el mes pasado.
En tanto, se mantienen los montos en $ 22.000 la asistencia para las trabajadoras y trabajadores en empresas de sectores crÃticos, el mismo monto que para los de salud y para el Programa de Asistencia de Emergencia a Trabajadores y Trabajadoras Independientes en Sectores CrÃticos, y en $ 9.000 a los no crÃticos afectados.