Argentinos que viajaron al exterior por trabajo no deberán hacer la cuarentena
El Gobierno nacional exceptuó de realizar la cuarentena a los argentinos que hubieran viajado al exterior por “razones laborales o comercialesâ€, al solo efecto de “la reanudación de dichas actividades en el paÃsâ€.
Lo hizo mediante la Decisión Administrativa 846/2021, publicada este viernes en el BoletÃn Oficial, con la firma de el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y de la ministra de Salud, Carla Vizzotti.
La excepción de cumplir la cuarentena “prevista en el artÃculo 7°, inciso d) del Decreto N° 260/20 y sus normas modificatorias†aplica a quienes hubieran “viajado al exterior por razones laborales o comerciales†y al “solo efecto de la reanudación de dichas actividades en territorio argentinoâ€, indica el primer artÃculo de la norma.
RequisitosPara estar exentos, los interesados se deberán cumplir además “requisitos†entre los que se encuentran “acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 dÃas a su ingreso al paÃsâ€.
Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.
Además, “adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen†realizada dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antÃgenos exigido al ingreso al paÃs, “deberán realizarse dos pruebas PCR, una al quinto dÃa y la otra al décimo dÃa, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativosâ€.
El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al paÃs.
También deberán “desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 dÃas computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarqueâ€.
Asimismo, se deberá consignar en la declaración jurada el “motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentesâ€.
Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al paÃs, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.
En tanto, la jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.
Por otra parte, el artÃculo 2 de la resolución establece que las personas extranjeras no residentes autorizadas para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, “no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artÃculo 1° de la presenteâ€.
En tanto, la Dirección Nacional de Migraciones, dictará las normas complementarias.