Un tribunal consideró que el cupo de 600 regresos diarios es “una restricción razonable y proporcionalâ€
La Cámara del Crimen descartó que el lÃmite de 600 pasajeros diarios para regresar a la Argentina sea “una restricción arbitraria de derechos constitucionalesâ€.
El tribunal avaló asà la medida dispuesta por el Gobierno y rechazó una acción de habeas corpus interpuesta por un matrimonio que exigÃa el regreso inmediato por razones laborales y para atender a sus padres.
El matrimonio, dice el fallo, “no ha logrado demostrar que las normas que cuestiona como ilegÃtimas constituyan una restricción arbitraria de derechos constitucionalesâ€.
Pero además afirmó que “en materia de polÃtica sanitaria el Poder Ejecutivo posee discrecionalidad para adoptar las medidas que resulten necesarias e idóneas†para, en este caso, retrasar lo máximo posible el ingreso de la cepa Delta del coronavirus.
“Limitar el ingreso por un perÃodo de tiempo de momento limitado, e ir ampliado en forma paulatina la cantidad de personas constituye una restricción razonable y proporcional para los fines expuestosâ€, sostuvieron los jueces Hernán López y Ricardo MatÃas Pinto.
“Es posible sostener que los fundamentos que justificaron las decisiones resultan razonables y proporcionales en aras de conciliar los intereses en pugnaâ€, respondieron, ante el pedido del abogado Alejandro Geretto, en representación de AnÃbal MatÃas González y Mariela Anabel Rivero.
El fallo explica que “los accionantes alegaron que sus padres padecen de hipertensión y asma -circunstancias que no acreditaron- y que se afecta su derecho al trabajo, circunstancias que no revelan urgencia alguna que amerite excepcionar el marco general que contempla la normaâ€.
La Cámara describió el contexto epidemiológico y los riesgos para la salud pública que importa, de por sÃ, el Covid-19 y, especÃficamente, la variante Delta, por su mayor contagiosidad.
“Se está intentando paulatinamente limitar las restricciones ambulatorias originariamente impuestas a nivel nacional acompañando dicho proceso con una polÃtica vacunatoria, con la finalidad de inmunizar a la mayor cantidad de poblaciónâ€, enfatizaron los camaristas.
“A la vez, se pretende limitar el ingreso al paÃs de la cepa Delta, justamente para evitar volver a las restricciones ambulatorias mucho más estrictas a nivel local dictadas durante el transcurso del pasado añoâ€, añadieron.
En ese contexto, entendieron que “continúa siendo fundamental retrasar el ingreso de esta variante en el paÃs, para lograr mayores coberturas de segunda dosis en poblaciones de mayor riesgoâ€.
El fallo reconoce, además, que el habeas corpus es el recurso adecuado para tratar este tipo de situaciones y que el fuero penal nacional es competente para tratar estos casos.
“Cualquier habitante de nuestro paÃs que se vea impedido de ingresar al territorio argentino constituye una limitación a la libertad ambulatoria, aunque sea de manera parcial, que debe ser reparada -de comprobarse- a través de la acción de hábeas corpus, cuya competencia corresponde a la Justicia Nacional en lo Criminal y Correccionalâ€, reivindicaron.
Funte NA