Oficializan los cambios en el Impuesto a las Ganancias: los detalles para entenderlos
La AFIP reglament贸 oficialmente hoy la modificaci贸n del impuesto a las Ganancias y, en consecuencia, a partir del mes que viene estar谩n exceptuados de pagarlo aquellos trabajadores que perciban salarios de hasta 150 mil pesos en bruto.
Al mismo tiempo, se increment贸 el tope de ingresos y rentas a partir del cual los contribuyentes deben presentar la declaraci贸n jurada informativa patrimonial para los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. As铆, el nuevo valor para el per铆odo fiscal 2020 se ubica en $2.500.000 (un 50% m谩s que el anterior).
Seg煤n el texto oficial, 鈥渁 fin de determinar los montos l铆mites previstos para la aplicaci贸n de las exenciones鈥 de Ganancias, tendr谩 que 鈥渃onsiderarse el promedio del monto de la remuneraci贸n y/o haber bruto mensual correspondiente al per铆odo fiscal anual鈥.
鈥淓n aquellos meses en que la remuneraci贸n y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes -el que fuere menor- supere la suma de $150.000 y resulte inferior o igual a $ 173.000, los agentes de retenci贸n computar谩n, en el mes que se liquida, una deducci贸n especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneraci贸n y/o haber bruto mensual o promedio鈥 en la nueva tabla del impuesto, puntualiz贸 la AFIP.
Por otra parte, el ente recaudador instrument贸 la deducci贸n especial para que el impuesto solo alcance a las jubilaciones que superen los ocho haberes m铆nimos, siempre que 鈥渘o hubieran obtenido en el per铆odo fiscal que se liquida ingresos distintos a los all铆 previstos superiores a la ganancia no imponible鈥.
鈥Tampoco corresponder谩 esa deducci贸n para quienes se encuentren obligados a tributar el Impuesto sobre los Bienes Personales, siempre que esa obligaci贸n no surja exclusivamente de la tenencia de un inmueble para vivienda 煤nica鈥, aclar贸 el organismo.
La Resoluci贸n General determin贸 tambi茅n que los agentes de retenci贸n, 鈥渁 los fines de la determinaci贸n del importe a retener en concepto de impuesto a las ganancias respecto de las remuneraciones y/o haberes correspondientes al mes devengado junio de 2021 y siguientes, deber谩n utilizar el procedimiento y los importes de las deducciones personales consignadas en las tablas mensuales acumuladas que se encuentran disponibles en el micrositio 鈥淕anancias y Bienes Personales鈥 del sitio 鈥渨eb鈥 institucional (https://www.afip.gob.ar)鈥.
Con esa informaci贸n -de acuerdo con lo dispuesto- 鈥渄eber谩n generar una liquidaci贸n adicional a efectos de determinar las diferencias que, por aplicaci贸n de las deducciones y exenciones establecidas por la Ley N掳 27.617, pudieran generarse a favor de los sujetos pasibles de retenci贸n鈥.
En tanto, tal como anticip贸 el lunes la titular de la AFIP, Mercedes Marc贸 del Pont, a los trabajadores que tuvieron que tributar Ganancias este a帽o pero ya no est谩n alcanzados por el tributo, se les reintegrar谩 el dinero 鈥渆n cinco cuotas iguales, mensuales y consecutivas en julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2021.
Pero 鈥渃uando el agente de retenci贸n obtenga un importe a su favor con motivo de los montos que se reintegran鈥, los saldos 鈥渜ue se generen en los per铆odos fiscales julio a noviembre de 2021 podr谩n ser utilizados para cancelar las obligaciones fiscales鈥 o tambi茅n -en forma excepcional- 鈥減odr谩 aplicarse a retenciones y/o percepciones del Impuesto al Valor Agregado鈥, aclar贸 el texto oficial.
El ente recaudador justific贸 la reglamentaci贸n al recordar que la Ley N潞 27.617, aprobada por el Congreso Nacional a principios de abril 煤ltimo, estableci贸 los cambios en el Impuesto a la Ganancia e incorpor贸 鈥渆xenciones鈥 para 鈥渃iertos trabajadores en relaci贸n de dependencia鈥 que 鈥perciban haberes brutos que no superen la suma equivalente a 150.000 pesos鈥.
A partir de esa normativa, 鈥渟e modific贸 el alcance de la deducci贸n en concepto de cargas de familia, increment谩ndose el monto de dicha deducci贸n por cada hijo, hija, hijastro o hijastra incapacitados para el trabajo鈥.
La Ley tambi茅n dispuso que cuando la remuneraci贸n sea superior a lo 鈥$150.000 mensuales, pero no exceda de $ 173.000 mensuales, se facult贸 al Poder Ejecutivo Nacional a definir la magnitud de dicha deducci贸n adicional en orden a promover que la carga tributaria del gravamen no neutralice los beneficios derivados de esta medida y de la correspondiente pol铆tica salarial鈥.
鈥淓n consecuencia, corresponde adecuar el referido r茅gimen de retenci贸n de conformidad con las modificaciones normativas a las que se ha hecho referencia, aplicando un esquema de liquidaci贸n para la determinaci贸n de la deducci贸n especial incrementada que cumpla con el objetivo se帽alado, atendiendo a las variaciones normales y habituales que pueden sufrir las remuneraciones y/o haberes brutos, por motivos estacionales -mayor demanda de trabajadores-, negociaciones colectivas o situaciones similares鈥, resalt贸 la AFIP.
Fuente NA