Se aprob贸 el procedimiento para que empresas informen precios y stocks
El Ministerio de Desarrollo Productivo aprob贸 el procedimiento para el suministro de la informaci贸n requerida por del Sistema Informativo para la Implementaci贸n de Pol铆ticas de Reactivaci贸n Econ贸mica (SIPRE), a trav茅s de la Disposici贸n 4/2021 de la Subsecretar铆a de Pol铆ticas para el Mercado Interno, publicada hoy en el Bolet铆n Oficial.
La norma determina las primeras 24 actividades de los sectores de comercio y de la industria que deber谩n informar al SIPRE.
Estas son preparaci贸n de frutas, hortalizas y legumbres; elaboraci贸n de aceites y grasas de origen vegetal; de productos l谩cteos; de productos de moliner铆a, almidones y productos derivados del almid贸n, de productos alimenticios; y de alimentos preparados para animales.
Tambi茅n se incluyen la elaboraci贸n de bebidas; la fabricaci贸n de papel y de productos de papel; de productos minerales no met谩licos; de vidrio y productos de vidrio; de equipos y productos inform谩ticos; de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisi贸n.
Adem谩s, tendr谩n que informar las industrias b谩sicas de hierro y acero; y la de fabricaci贸n de receptores de radio y televisi贸n, aparatos de grabaci贸n y reproducci贸n de sonido y video, y productos conexos; de aparatos de uso dom茅stico; y de muebles y colchones.
Del mismo modo deber谩n hacerlo los sectores de venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco, y de art铆culos de uso dom茅stico y personal; y los de comercializaci贸n al por menor en comercios no especializados, y de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados.
La obligaci贸n de informar al Sipre abarca tambi茅n a la fabricaci贸n de insecticidas, plaguicidas y productos qu铆micos de uso agropecuario; de preparados para limpieza, pulido y saneamiento; de jabones y detergentes; y de cosm茅ticos, perfumes y productos de higiene y tocador.
La Secretar铆a de Comercio Interior cre贸 el Sistema Informativo para la Implementaci贸n de Pol铆ticas de Reactivaci贸n Econ贸mica (Sipre), por el cual las grandes empresas deber谩n informar mensualmente los precios de sus productos, cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios.
La nueva disposici贸n indica que las empresas proveedoras de insumos o bienes finales, productoras, distribuidoras o comercializadoras, deber谩n informar los precios, cantidades producidas y vendidas y stock disponible de la totalidad de sus productos, de forma unitaria, sea cual fuere el destino.
La primera presentaci贸n deber谩 realizarse dentro del per铆odo comprendido entre el 1 y el 10 de abril pr贸ximo.
Las presentaciones mensuales efectuadas contendr谩n la informaci贸n correspondiente a los precios, cantidades y stock del mes inmediato anterior.
La informaci贸n suministrada a trav茅s del repositorio de informaci贸n del Desarrollo Productivo, podr谩 ser rectificada entre el 11 y el 15 del mes correspondiente a la presentaci贸n efectuada.