La Corte orden贸 que Formosa permita ingresar a una mujer sin pasar por los centros de aislamiento
La Corte Suprema de Justicia le orden贸 hoy al gobernador de Formosa, Gildo Insfr谩n, que permita el ingreso de una mujer sin la obligaci贸n de tener que cumplir con el aislamiento en lugares dispuestos por la provincia, con el fin de poder visitar a su madre, que se encuentra en grave estado de salud.
As铆 lo hizo el m谩ximo tribunal en el marco de una cautelar presentada por Romina Ibarrola, quien vive en La Plata y viene reclamando ingresar a la localidad de Clorinda sin tener que cumplir el aislamiento obligatorio en los centros dispuestos por Insfr谩n para tal fin.
La Corte Suprema le orden贸 al gobernador que habilite el ingreso de la mujer y que en caso de obligarla a realizar aislamiento, que lo pueda hacer en el domicilio de un familiar que ella estime y no necesariamente en esos centros.
La mujer hab铆a presentado la medida por considerar desproporcionadas las restricciones impuestas por el gobernador en la provincia, adem谩s de violatorias de los derechos humanos.
Ibarrolla se quej贸 por la medida alternativa ofrecida por el gobierno provincial, que era poder cumplir con el aislamiento en un hotel bajo su costo.
鈥淨ue la Constituci贸n Nacional reconoce a todos los habitantes de la Naci贸n el derecho a transitar libremente en su territorio, sin distinci贸n alguna鈥, afirm贸 la Corte.
鈥淐omo ya ha se帽alado esta Corte, a煤n cuando es cierto que no hay derechos absolutos, no menos cierto es que el poder del gobierno para recortarlos de acuerdo con sus necesidades, sean o no de emergencia, es mucho menos que absoluto. Los tribunales deben examinar con creciente rigor las intervenciones en los derechos individuales, a medida que estas se tornan m谩s intensas y prolongadas, para establecer no solo si est谩 justificada la validez en general de la medida, sino tambi茅n su alcance鈥, subray贸 el fallo.
Y agreg贸: 鈥淨ue si bien esta Corte ha se帽alado que no pueden desconocerse las facultades con las que cuenta la Provincia de Formosa para establecer en su territorio las medidas de prevenci贸n que considere adecuadas en el contexto de la particular situaci贸n de emergencia sanitaria de efectos mundiales que est谩 transcurriendo, el Tribunal tambi茅n destac贸 que dichas potestades deben ejercerse de modo razonable y respetando siempre est谩ndares constitucionales y convencionales concernientes a los derechos humanos鈥.
La Corte se expres贸 de esta forma ante un planteo particular, en momentos en que dirigentes de la oposici贸n y organizaciones de derechos humanos cuestionan que en Formosa no se puede circular libremente.
Adem谩s, las cr铆ticas se concentran en la pol铆tica de Insfr谩n de no permitir que las personas que tienen COVID-19 de forma asintom谩tica o con sintomatolog铆a leve puedan pasar la enfermedad aislados en sus domicilios, algo que s铆 ocurre en el resto de los 23 distritos de la Argentina.