Comienza a funcionar el Registro de Contratos de Locaci贸n de Inmuebles de AFIP

A partir este lunes, los locadores de todo el pa铆s estar谩n obligados a registrar en la AFIP los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o m贸viles.

Los locadores de todo el pa铆s estar谩n obligados desde el 1 de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o m贸viles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locaci贸n de Inmuebles (RELI) de la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP).

Durante un encuentro con representantes del sector inmobiliario, el jefe de Departamento del Sector Servicios, Hern谩n Cruells de la AFIP explic贸 los principales puntos del Registro.

El funcionario detall贸 que los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines tur铆sticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o m贸viles como locales comerciales, stands, ferias, etc.

Cruells aclar贸 que entre los sujetos excluidos se encuentran la administraci贸n p煤blica, cuando en los contratos celebrados las partes sean exclusivamente el Estado nacional o los provinciales, el Gobierno de la CABA, los municipios y sus respectivas reparticiones, entes centralizados y descentralizados.

Agreg贸 que los locatarios o arrendatarios no est谩n obligados a registrarse en el RELI, pero podr谩n informar de forma voluntaria un contrato si el locador no lo hubiera hecho.

鈥淓so est谩 previsto en la propia ley 27.551 (de alquileres), que obliga a registrar todos los contratos de locaci贸n, y es una declaraci贸n voluntaria, no es obligatoria鈥, dijo Cruells.

El inquilino, explic贸, 鈥渘o tiene ninguna obligaci贸n con RELI, simplemente tiene las facilidades del sistema para informar de determinadas situaciones, para enterarse, para conocer en qu茅 contratos figura como locatario y puede aceptar o no ese contrato, y adem谩s, si tiene alg煤n tipo de diferencia la puede informar dentro del propio servicio鈥.

Por su parte, la subdirectora de Servicios al Contribuyente de la AFIP, Patricia Vaca Narvaja, sostuvo que 鈥渆n el transcurso de la implementaci贸n de esta resoluci贸n y de este registro iremos viendo si va bien, cu谩les son los problemas o complicaciones y las vamos a ir resolviendo de manera conjunta鈥.

El RELI contempla la posibilidad de que los intermediarios (corredores, inmobiliarias y escribanos) registren un contrato en representaci贸n de sus clientes.

El art铆culo 16 de la Ley 27.551 dispuso que la AFIP ponga en marcha un r茅gimen de facilidades para el registro de estas operaciones, por lo cual implement贸, a trav茅s de la resoluci贸n 4933/2021, el R茅gimen de Registraci贸n de Contratos de Locaci贸n.

Para registrar tales contratos (o alguna modificaci贸n) se debe acceder al sitio web de AFIP con clave fiscal, al servicio 鈥淩egistro de Locaciones de Inmuebles 鈥 RELI 鈥 Contribuyente鈥.

El locador, con clave fiscal de seguridad nivel 3, debe completar una serie de datos m铆nimos respecto del contrato y adjuntar el contrato celebrado en formato JPG o PDF.Una vez que se realiza esta operaci贸n hay un acuse de recibo de la misma y un c贸digo verificador de la registraci贸n de contrato.

El servicio RELI estar谩 disponible a partir del 1 de marzo para declarar, consultar, modificar, renovar o dar de baja contratos de alquiler situados en el pa铆s.

Se deben registrar en el sistema las altas de contrato y las modificaciones que pudiera sufrir este contrato (rescisiones o extinciones anticipadas).

En cuanto al plazo establecido para informar la celebraci贸n de contratos y/o sus modificaciones, se indic贸 que es de 15 d铆as corridos desde su celebraci贸n.

Los contratos pactados a partir del 1掳 de julio de 2020 y que contin煤en vigentes, as铆 como aquellos concretados durante marzo de 2021, gozar谩n de un plazo excepcional para su registraci贸n, hasta el 15 de abril pr贸ximo, inclusive.

En relaci贸n a las sanciones por no registraci贸n, Cruells indic贸 que 鈥渆s un incumplimiento a deberes formales y les cabe las multas previstas en la ley de procedimiento fiscal鈥.

Adem谩s, alert贸, habr谩 鈥渦n perjuicio por el inicio de una demanda por cobro de pesos, ya que el juzgado va a exigir esa registraci贸n del contrato ante AFIP鈥.

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