La Justicia suspendi贸 el DNU que declar贸 servicio esencial a las telecomunicaciones

Lo mismo decidi贸 sobre el tope al aumento de tarifas. Orden贸 al Ejecutivo y al ENACOM 鈥渁bstenerse de emitir y llevar a cabo鈥 alguna decisi贸n hasta que se dicte sentencia definitiva.

La Justicia hizo lugar a una medida cautelar y suspendi贸 el DNU del Gobierno nacional que declar贸 a las telecomunicaciones como servicio esencial y restableci贸 la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercializaci贸n, es decir eliminar el tope de aumento de trifas. Adem谩s, orden贸 al Ejecutivo Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) 鈥渁bstenerse de emitir y llevar a cabo鈥 alguna decisi贸n al respecto, hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Mediante el decreto 690, emitido el 11 de agosto, el Gobierno nacional declar贸 鈥渟ervicios p煤blicos esenciales y estrat茅gicos en competencia鈥 a la telefon铆a celular y fija, Internet y la televisi贸n paga. La medida adem谩s dispuso el congelamiento de los precios hasta el 31 de diciembre y luego autoriz贸 s贸lo un 5% de incremento y dispuso que las empresas del sector deben contar con autorizaci贸n del Estado para cualquier modificaci贸n tarifaria.

El texto del DNU 690/2020 establece cambios a la ley 27.078 de Tecnolog铆as de la Informaci贸n y las Comunicaciones (TIC). Incorpora un art铆culo en el que se otorga el 鈥渃ar谩cter de servicio p煤blico en competencia鈥 para los servicios de las TIC y el acceso a las redes de telecomunicaciones 鈥減ara y entre鈥 sus licenciatarios. Adem谩s determina que la autoridad de aplicaci贸n, es decir el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), 鈥済arantizar谩 su efectiva disponibilidad鈥.

Establece que los precios de estos servicios p煤blicos 鈥渆senciales y estrat茅gicos鈥 y 鈥渓os de los prestados en funci贸n del Servicio Universal y los de aquellos que determine la autoridad de aplicaci贸n por razones de inter茅s p煤blico, ser谩n regulados鈥 por el ENACOM. El texto determin贸 que el organismo establecer谩 en la reglamentaci贸n 鈥渓a prestaci贸n b谩sica universal obligatoria que deber谩 ser brindada en condiciones de igualdad鈥.

La Justicia fren贸 el DNU

El ENACOM fue notificado ayer de la decisi贸n judicial que restablece la potestad de los operadores de cable y telecomunicaciones de fijar sus condiciones de comercializaci贸n, como servicio en competencia, a los fines de garantizar la continuidad, la sustentabilidad y la calidad del servicio que brindan cientos de empresas en todo el pa铆s.

鈥淟a medida cautelar, iniciada por un representante de nuestra industria de la provincia de C贸rdoba, determina la suspensi贸n del DNU 690, del DNU 311 y de todo acto dictado como consecuencia de dichas normas. Asimismo, ordena al Poder Ejecutivo nacional y al ENACOM abstenerse de emitir y llevar a cabo acto alguno con fundamento en dichos decretos, hasta tanto se dicte sentencia definitiva鈥, destac贸 la Asociaci贸n Argentina de Televisi贸n por Cable (ATVC) a trav茅s de un comunicado.

Adem谩s, se帽al贸 que seg煤n lo dispuesto por la Justicia, el organismo regulador 鈥渘o se encuentra facultado a continuar dictando normas derivadas del DNU 690 ni ejecutando las ya dictadas, las que se encuentran suspendidas de un modo general, alcanzando a todos los operadores TIC de nuestro pa铆s鈥.

Esta nota habla de: