Mendoza: se oficializ贸 el cambio de horarios comerciales y la flexibilizaci贸n para restaurantes

Este mi茅rcoles se public贸 en el Bolet铆n Oficial  el Decreto N潞 1190 a trav茅s del cual se modificaron los horarios de atenci贸n para diversas actividades en el marco del Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio vigente en la provincia de Mendoza.

Otro de los cambios que establece el decreto es que los restaurantes podr谩n volver a atender con mesas en el interior de los establecimientos y se ampl铆a la concurrencia m谩xima para las ceremonias religiosas a 30 personas.

Nuevos horarios de atenci贸n por rubro

鈥             Comercio en general: de 8 a 21.

鈥             Supermercados mayoristas y minoristas: de 8 a 21.

鈥             Centros comerciales, malls y shopping center, de 10 a 23. En su interior, las tiendas comerciales en general de 10 a 21; y hasta las 23 confiter铆as y restaurantes ya sea que est茅n en su interior o que tengan salida a la v铆a p煤blica.

Los rubros que mantienen sus horarios de atenci贸n son:

鈥 Los restaurantes y caf茅s mantienen su horario de 7 a 23hs

鈥             Las farmacias podr谩n atender en su horario habitual y con los turnos habilitados por la autoridad de aplicaci贸n.

鈥             Expendio de combustible sin l铆mites de horario.

鈥             Reparto a domicilio (delivery), de domingos a jueves de 7 a 23, viernes y s谩bados de 7 a 24.

鈥           Gimnasios en Gran Mendoza es de 7 a 20.00. Decreto 1078- Art 2潞 d.

鈥             Administraci贸n p煤blica, de 9 a 18.

Departamentos

Los intendentes de cada municipio de la provincia podr谩n realizar los ajustes que estimen pertinentes para cada rubro, dentro de los rangos horarios habilitados鈥.

鈥淓n todos los casos, deber谩 respetarse la extensi贸n de la prestaci贸n horaria de los trabajadores para cada una de las actividades, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente鈥.

Capacidad de atenci贸n

En el Decreto tambi茅n se establece que 鈥渓os restaurantes y caf茅s, podr谩n funcionar en modalidad presencial con un l铆mite de seis (6) personas por mesa y hasta un m谩ximo equivalente al cincuenta por ciento (50%) del factor de ocupaci贸n habilitado. Las mesas dispuestas en el interior de los salones como al aire libre, s贸lo podr谩n colocarse en espacios debidamente habilitados por disposici贸n de la autoridad competente, anterior al 31 de agosto de 2020鈥.

鈥淣o podr谩n habilitarse nuevos espacios a los ya otorgados. En caso de patios o espacios internos, deber谩n demarcar adecuadamente las circulaciones para evitar el entrecruzamiento de clientes que ingresan o se retiran. Podr谩n funcionar, en todos los casos, bajo la modalidad de delivery y 鈥減ase y lleve鈥.

Ceremonias religiosas

La norma indica que 鈥減odr谩n realizarse con una concurrencia m谩xima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin鈥.

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