Oficial: quedaron congeladas las cuotas de los cr茅ditos UVA

El Gobierno tambi茅n oficializ贸 el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensi贸n de los desalojos por falta de pago.

El Gobierno nacional oficializ贸 el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensi贸n de los desalojos por falta de pago, as铆 como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los cr茅ditos hipotecarios UVA, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Lo hizo a trav茅s de los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados hoy en el Bolet铆n Oficial.

El primero de ellos extendi贸 hasta el 31 de enero de 2021 la suspensi贸n de los desalojos, el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios de los alquileres.

Las norma prorrog贸 hasta febrero de 2021, el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos t茅rminos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.

Por otra parte, se extendi贸 la mediaci贸n obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensi贸n establecida con anterioridad.

En tanto, el segundo de los decretos prolong贸 el congelamiento del valor de las cuotas de cr茅ditos hipotecarios UVA para vivienda 煤nica hasta el 31 de enero pr贸ximo, con lo que seguir谩 vigente el de marzo cuando se dict贸 la emergencia sanitaria en todo el pa铆s.

Tambi茅n dispuso suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean 鈥渉ipotecarias, judiciales o extrajudiciales鈥.

La norma adem谩s alcanza a los 鈥渓anzamientos ya ordenados鈥 y que no se hubiesen llevado a cabo.

Al mismo tiempo, estableci贸 que las cuotas de cr茅ditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda 煤nica y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podr谩n superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.

En tanto, se dispuso que hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deber谩n habilitar una instancia para considerar la situaci贸n de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.

Adem谩s, las inst贸 a 鈥渃ontemplar situaciones especiales debidamente acreditadas que deriven en una variaci贸n de los deudores/codeudores considerados鈥.

En otro punto, se fij贸 que las deudas que pudieren generarse desde el 1 de octubre pr贸ximo y hasta el 31 de enero de 2021, originadas en la falta de pago o por pagos realizados fuera de plazo o por pagos parciales, podr谩n ser convertidas a Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) y refinanciadas a pagar a partir de la finalizaci贸n del cronograma vigente del pr茅stamo, en cuotas que no podr谩n superar la cuota original del pr茅stamo.

Por otro lado, estableci贸 que, de aplicarse intereses compensatorios, estos no deber谩n exceder la tasa de inter茅s del pr茅stamo original.

Finalmente, la norma publicada hoy determin贸 que las deudas acumuladas previstas en el Decreto 319/2020 podr谩n ser refinanciadas, y agreg贸 que 鈥渓as partes podr谩n pactar una forma de pago distinta que no podr谩 ser m谩s gravosa para la parte deudora鈥.

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