Pr贸volo: la Justicia ratific贸 la sentencia de Corradi, G贸mez y Corbacho

Por unanimidad los ministros Dalmiro Garay, Pedro Llorente y la jueza de c谩mara Alejandra Orbelli confirmaron la pena a 45 a帽os de c谩rcel para Horacio Corbacho, 42 a帽os de prisi贸n para Nicola Bruno Corradi y 18 a帽os para Armando Ramon G贸mez por encontrarlos penalmente responsable de los abusos sexuales a menores cometidos en el Instituto religioso.

La Suprema Corte de Justicia ratific贸 por unanimidad las condenas establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado por abuso sexual con acceso carnal, corrupci贸n de menores, abuso sexual simple, entre otros delitos, ocurridos en el Instituto religioso Antonio Pr贸volo.

De esta forma se confirma la pena de 45 a帽os de prisi贸n para el sacerdote Horacio Hugo Corbacho Blanck, 42 a帽os de c谩rcel para el cura Nicola Bruno Corradi Soliman y 18 a帽os para el personal de la instituci贸n, Armando Ram贸n G贸mez.

La defensa oficial de los condenados, representada por Alicia Arlotta, hab铆a formula recurso de casaci贸n contra la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado, pidiendo la nulidad de las acusaciones y, en caso de no hacer lugar, resuelva conforme a una debida valoraci贸n de la prueba y una correcta aplicaci贸n del derecho sustantivo y adjetivo.

A su vez planteo que el tribunal se extralimit贸 en la decisi贸n sobre admisibilidad de prueba, que la decisi贸n se basa en prueba no admitida en la etapa preliminar, que se impidi贸 a la defensa interrogar a la v铆ctima, y que Corradi Soliman no fue informado de las pruebas que se produjeron en su contra mientras no estaba presente en la audiencia.

El tribunal conformado por el presidente de la Suprema Corte, Dalmiro Garay, el ministro Pedro Llorente y la jueza de c谩mara Alejandra Orbelli, rechaz贸 de plano todos los planteos realizados por la defensa ratificando las condenas contra los dos sacerdotes y el exjardinero que desempe帽aron funciones en el Instituto Religioso Antonio Pr贸volo.

En primer lugar los magistrados dieron por acreditado que el condenado G贸mez, es capaz para responder por la acusaci贸n. En cuanto a las contradicciones en los testimonios de las v铆ctimas, el tribunal fue contundente al se帽alar que 鈥渓a defensa pretende generar un espacio de duda a trav茅s del ataque a la declaraci贸n de las v铆ctimas, sin considerar que en muchos casos se trataba de menores de edad al momento de declarar, que han denunciado instancias de abuso sexual infantil, que se encuentran en dificultades para expresarse y comunicarse y que han sido atacadas por las personas adultas que ostentaban una clara relaci贸n desigual de poder. Planteado de este modo, el agravio no puede tener acogida favorable en esta Suprema Corte de Justicia鈥.

Y agrega en uno de los hechos concretos que 鈥渞evistiendo la v铆ctima la condici贸n de mujer, se impone el deber jur铆dico de juzgar con perspectiva de g茅nero. En este entendimiento, y a fin de tener una mayor comprensi贸n de esta problem谩tica, debemos analizar el tema a partir de dos premisas fundamentales: i) la violencia sexual contra ni帽os, ni帽as y mujeres es una de las manifestaciones m谩s claras de una cultura patriarcal que fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de las mujeres; y ii) que los patrones de discriminaci贸n estructural que padecen en particular las mujeres proveen el escenario donde se reproduce y fomenta la violencia sexual. Por lo tanto, para brindar una soluci贸n justa para el caso sub examine debemos imprimir en su an谩lisis una lectura que tome en cuenta la minor铆a de edad de las v铆ctimas, su hipoacusia y la perspectiva de g茅nero鈥.

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza ratific贸 todo lo actuado por el Segundo Tribunal Penal colegiado y confirma las penas establecidas por este para los dos curas y el exempleado del Instituto religioso Antonio Pr贸volo.

La sentencia

El 25 de noviembre de 2019 el Segundo Tribunal Colegiado conformado como presidente por Carlos D铆az, Mauricio Juan y An铆bal Crivelli, decidieron condenar a La sentencia en cuesti贸n conden贸 a Horacio Hugo Corbacho Blanck a la pena de 45 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n absoluta por igual t茅rmino, por considerarlo autor penalmente responsable de una serie de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser el encargado de la guarda; abuso sexual simple, agravado por ser el encargado de la guarda y por su comisi贸n contra un menor de 18 a帽os aprovechando la situaci贸n de convivencia preexistente en modalidad continuada; abuso sexual gravemente ultrajante; promoci贸n a la corrupci贸n de menores, agravado por ser el auto encargado de la guarda.

Tambi茅n conden贸 a Nicola Bruno Corradi Soliman, a la pena de 42 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n absoluta por el mismo t茅rmino como autor penalmente responsable de hechos calificados como abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el encargado de la guarda y ministro de culto, en grado de tentativa; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda y ministro de culto y por ser cometido por dos o m谩s personas contra un menor de 18 a帽os de edad aprovechando la situaci贸n de convivencia preexistente; promoci贸n de la corrupci贸n de menores agravada por ser el autor conviviente y encargado de la guarda; part铆cipe del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido contra un menor de 18 a帽os de edad aprovechando la situaci贸n de convivencia preexistente en modalidad continuada y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de un culto reconocido o no, todo en concurso real.

Finalmente conden贸 a Armando Ram贸n G贸mez Bravo a la pena de 18 a帽os de prisi贸n e inhabilitaci贸n absoluta por igual t茅rmino, como autor penalmente responsable de hechos calificados como abuso sexual con acceso carnal; y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por dos personas, en dos hechos en concurso real.

Absoluciones

As铆 como ratific贸 las condenas, la Suprema Corte tambi茅n lo hizo con las absoluciones establecidas por el Segundo Tribunal Penal Colegiado. Nicola Bruno Corradi fue absuelto por un hecho calificado como corrupci贸n de menores agravada por ser el autor conviviente y encargado de la guarda.

Tambi茅n mantuvo las absoluciones para Armando Ram贸n G贸mez Bravo por los  hechos calificados como abuso sexual simple, dos hechos; abuso sexual gravemente ultrajante en grado de tentativa, y corrupci贸n de menores.

A su vez, la sentencia absolvi贸 a Horacio Hugo Corbacho Blanck por hechos calificados como abuso sexual simple agravado por ser el encargado de la guarda y por ser ministro de culto; abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el autor encargado de la guarda y ministro de culto y ser cometido contra un menor de 18 a帽os aprovechando la situaci贸n de convivencia preexistente; y abuso sexual con acceso carnal agravado por ser el autor ministro de un culto reconocido o no.

En todos los casos se dej贸 presente la reserva del caso federal efectuada por ambas partes durante la casaci贸n.

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