La Corte Suprema confirm贸 todas las condenas por la Tragedia de Once
En un fallo un谩nime en 11 expedientes distintos, la Corte Suprema ratific贸 las condenas dictadas por un tribunal oral federal N掳2, luego del juicio y luego revisadas por la C谩mara Federal de Casaci贸n Penal. Esta instancia era la 煤nica pendiente para ratificar las penas de prisi贸n para el maquinista Marcos C贸rdoba, exsecretarios de Transporte y los directivos de la empresa Cometrans SA. Salvo excepciones, sobre algunos que no fueron firmados por todos sus miembros, la Corte puso fin al tr谩mite de una causa que comenz贸 el 22 de octubre de 2012, cuando el ferrocarril chapa 16 de la l铆nea Sarmiento colision贸 contra la estaci贸n terminal del barrio de Once.
Con los votos de Carlos Rosenkrantz, Elena Highton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, (Juan Carlos Maqueda no vot贸) se rechazaron los recursos interpuestos a partir de invocar el art铆culo 280 del C贸digo Procesal Civil y Comercial de la Naci贸n, que establece que 鈥淟a Corte, seg煤n su sana discreci贸n, y con la sola invocaci贸n de esta norma, podr谩 rechazar el recurso extraordinario, por falta de agravio federal suficiente o cuando las cuestiones planteadas resultaren insustanciales o carentes de trascendencia鈥. Todos los recursos fueron desestimados, de manera que las condenas quedaron firmes.
Esto impacta en quienes acudieron 鈥渆n queja鈥 a la Corte: Juan Pablo Schiavi, Riczardo Jaime, Sergio Cirigliano, Roque Cirigliano, Pedro Ranieri, Jorge De los Reyes, Guillermo D鈥橝begnino, el maquinista Marcos C贸rdoba, Laura A铆da Ballesteros, Francisco Adalbarto Pafumi, Carlo Michele Ferrari, Marcelo Calder铆n, Carlos Pont Verges, Antonio Su谩rez, Oscar Gariboglio, V铆ctor Astrella, Jorge 脕lvarez, Alejandro Lopardo, y Sergio Tempone.
El caso de Jaime fue particular porque su situaci贸n fue variando: en el juicio result贸 condenado por administraci贸n fraudulenta en perjuicio de la administraci贸n p煤blica, y absuelto por estrago culposo agravado. Apel贸 su defensa y fiscal铆a y querella por lo que la Sala III de la C谩mara Federal de Casaci贸n Penal confirm贸 las condenas, redujo las penas y revoc贸 la absoluci贸n de Jaime conden谩ndolo tambi茅n como autor de estrago culposo agravado, elevando su pena de 5 a 7 a帽os de prisi贸n. Su defensa present贸 nuevo recurso de Casaci贸n por esto 煤ltimo, lo que le fue denegado, lo mismo que el recurso extraordinario. La Corte consider贸 que su jurisprudencia indica que la revisi贸n de una sentencia condenatoria en Casaci贸n debe ser revisada por otra sala de Casaci贸n, solamente en lo que atiene, en su caso, al estrago culposo.
De esta forma, se tuvo por probada 鈥渓a deliberada decisi贸n de las autoridades de TBA de no realizar el mantenimiento de los bienes concesionados, contando con la colaboraci贸n necesaria de los directivos de Cometrans SA y, especialmente, de los por entonces funcionarios de la Secretar铆a de Transporte, quienes ten铆an la obligaci贸n de supervisar el control y la fiscalizaci贸n del sistema de transporte ferroviario, deber que deliberadamente incumplieron; todo lo cual ocasion贸 un paulatino deterioro del material rodante y la disminuci贸n de su vida 煤til, ocasion谩ndose un enorme perjuicio al patrimonio estatal -hecho n潞 1-. Ese suceso fue calificado como como constitutivo del delito de administraci贸n fraudulenta en perjuicio de la administraci贸n p煤blica鈥.
En lo que respecta puntualmente al choque y a las muertes, se dio por probado tambi茅n que 鈥渘o s贸lo se ocasion贸 con motivo de la negligente conducci贸n del maquinista, sino que adem谩s encontraba explicaci贸n en una diversidad de factores que se encuentran ampliamente descriptos en la sentencia y que responden a las p茅simas condiciones en que se explotaba el servicio, a partir de las pol铆ticas empresariales verificadas y la ausencia de controles por parte de la Secretar铆a de Transporte, lo que representaba un constante peligro para la vida de las personas que a diario utilizaban los trenes que circulaban con un deficitario est谩ndar de eficiencia y seguridad. Este suceso fue calificado como estrago culposo agravado por haber causado la muerte de cincuenta y dos (52) personas y lesiones en otras setecientas ochenta y nueve (789)鈥.
Fuente 脕mbito.com