Sociedad digital y derechos humanos de consumidores

Consumidores y usuarios son, por definici贸n, personas vulnerables en el contexto de las relaciones de mercado donde es evidente la disparidad de fuerzas con relaci贸n a las empresas. Pero adem谩s de lo anterior, existen enormes sectores de la poblaci贸n que directamente no acceden al mercado, que no cuentan con los medios indispensables para lograr condiciones dignas de vida y de desarrollo familiar. Este 煤ltimo es un fen贸meno que habitualmente es caracterizado como 鈥estructural鈥, puesto que viene de muchos a帽os de arrastre, pero que en el contexto actual de emergencia sanitaria y aislamiento se ha profundizado quedando al descubierto como nunca antes. As铆 lo ha reconocido recientemente la CorteIDH al emitir la Resoluci贸n N掳 01/20 mediante la cual recomienda a los Estados de la regi贸n abordar el enfrentamiento al COVID-19 desde un enfoque de derechos humanos. 

Por eso es de enorme relevancia ubicar a los v铆nculos que se conocen como 鈥relaciones de consumo鈥 en ese gran escenario social, comprensivo de las relaciones de mercado, pero no limitado a ellas, del cual nuestra Constituci贸n Nacional se ha ocupado en los art铆culos 42 y 43. Partiendo de la anterior premisa, encontramos una directa vinculaci贸n de los derechos de consumidores y usuarios enunciados en esos preceptos constitucionales, con los instrumentos de derechos humanos que tambi茅n se ocupan de garantizar condiciones de trato equitativo y digno y el acceso a bienes y prestaciones vitales como son la educaci贸n, la informaci贸n, la salud y los servicios esenciales. 

En ese escenario, el acceso a internet y a una conectividad de calidad y asequible, adquieren tambi茅n naturaleza esencial, puesto que hoy m谩s que nunca su disponibilidad es la condici贸n necesaria para el disfrute de otros derechos relacionados con la dignidad de las personas y las familias. En la Resoluci贸n 01/02 de la CorteIDH que mencionamos antes, expresamente se reconoce el 鈥渞ol cr铆tico鈥 del acceso universal a Internet entre otros derechos relacionados con las 鈥渘ecesidades b谩sicas de la poblaci贸n鈥, recomend谩ndole a los Estados Americanos que garanticen 鈥渆l acceso m谩s amplio e inmediato al servicio de Internet a toda la poblaci贸n y desarrollar medidas positivas para reducir de manera r谩pida la brecha digital que enfrentan los grupos vulnerables y con menores ingresos鈥. El acceso a internet en perspectiva de derechos humanos, es un 鈥渄erecho puente鈥 que, como el de acceso a la justicia u otros derechos instrumentales, son imprescindibles para el disfrute de derechos vinculados con el desarrollo en plenitud de las personas. 

Hoy, consumidores y usuarios sin conectividad no pueden acceder a la educaci贸n, a la informaci贸n, a la salud o a otras prestaciones esenciales relacionadas con su vida cotidiana, como hacer las compras en el supermercado, reunirse con familiares a trav茅s de plataformas de videoconferencia, pagar impuestos y servicios, acceder a servicios bancarios, etc茅tera. Ahora bien, esta realidad nos coloca frente a grandes desaf铆os y dificultades que enfrentamos como sociedad, y tambi茅n exige del compromiso de los distintos actores institucionales, en mi caso como legislador nacional, que tengo la responsabilidad, y la posibilidad, de intervenir en pos del bienestar de la ciudadan铆a. 

En ese sentido, se ha comenzado a debatir la regulaci贸n de determinados aspectos de las llamadas 鈥渢ecnolog铆as de la informaci贸n y la comunicaci贸n鈥 (TICs) y de los v铆nculos que se establecen a trav茅s de Internet. Sobre ese espacio digital, los m谩s fundamentalistas o 鈥渞om谩nticos鈥, y tambi茅n los m谩s interesados, propician una especie de anarqu铆a, o bien la existencia de m铆nimas autorregulaciones sobre la base de determinadas 鈥渘ormas 茅ticas鈥 sin lugar para la intromisi贸n de las leyes. Cualquier regulaci贸n, se dice, comprometer铆a la libertad de expresi贸n. Existen gigantescos intereses econ贸micos en juego y el poder de las empresas tecnol贸gicas, en continua expansi贸n y concentraci贸n, con activos que trascienden fronteras y desaf铆an el poder de los estados, es enorme; su principal activo no se mide en dinero, sino en la cantidad de datos que poseen de los miles de millones de usuarios que a cada momento dejan sus rastros en el mundo digital. 

A pesar de lo anterior, no hay dudas que la Rep煤blica Argentina en el aspecto normativo ha adoptado una clara pol铆tica p煤blica y legislativa direccionada a asegurar la funci贸n social y la accesibilidad a las TICs para toda la poblaci贸n, apart谩ndose as铆 de aquella orientaci贸n que propicia el funcionamiento an谩rquico o autorregulado del sector. Tanto la Ley 27.078 del a帽o 2014, como el reciente decreto presidencial 690/2020, entre otras, van en ese sentido. No obstante, esas normas y sus reglamentaciones, o la propia Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y el C贸digo Civil y Comercial de la Naci贸n, dejan muchos aspectos descubiertos que son aprovechados por los proveedores de servicios digitales y tambi茅n por los intermediarios de comercio electr贸nico, para llevar adelante pr谩cticas abusivas o ileg铆timas que perjudican masivamente a las y los consumidores. Estas situaciones se han profundizado y han quedado a la vista en el contexto actual de aislamiento que ha acelerado, de manera impensada hasta hace poco, la digitalizaci贸n de las relaciones de consumo. 

Atendiendo a esa situaci贸n presentamos en el Congreso Nacional el Proyecto De Ley de 鈥淩egulaci贸n de los Servicios Digitales de Intermediaci贸n en L铆nea para la Defensa de la Competencia y los Consumidores鈥 (n煤mero 4399-D-2020), a trav茅s del que se busca evitar o limitar la posibilidad de que los intermediarios impongan por s铆 mismos las condiciones de comercializaci贸n en detrimento de la competencia justa, direccionen el consumo, alteren la publicidad, o introduzcan productos propios (directa o indirectamente) en perjuicio de los restantes proveedores o de las y los consumidores y usuarios. Quedan muchos otros aspectos por regular, tales como la publicidad comercial a trav茅s de redes sociales y la actividad de los llamados 鈥influencers, el manejo de datos, la ciberdelincuencia, entre un gran n煤mero de situaciones y v铆nculos jur铆dicos que deben ser tenidos en cuenta a la hora de resguardar los derechos de las y los consumidores y usuarios argentinos. 

Otro de los grandes temas de los que nos tenemos que ocupar es la fuerte concentraci贸n que existe en el mercado de las TICs, y el dificultoso acceso a determinada informaci贸n para posibilitar el control del sector por parte de las autoridades competentes. Y esta cuesti贸n no es un tema a discutir como pol铆tica legislativa, sino que consiste en un mandato constitucional exigible al propio Estado contenido en el segundo p谩rrafo del art铆culo 42 de la CN, que coloca en cabeza de las autoridades la obligaci贸n de establecer reglas que aseguren la defensa de la competencia contra toda forma de distorsi贸n de los mercados y el control de los monopolios naturales y legales. Ya sea que se trate del comercio electr贸nico (en donde pr谩cticamente existe un 煤nico proveedor intermediario), el de envios a domicilio (donde en poco tiempo contaremos con apenas dos opciones) o del servicio de telefon铆a m贸vil (repartido entre tres o cuatro multinacionales), o el creciente mercado de las fintechs, cuyas pr谩cticas ya han sido motivo de advertencia por el BCRA, entre otros claros ejemplos, todas esas son situaciones que requieren imperiosamente del dictado de normas que aseguren el funcionamiento transparente de esas actividades y el respeto a los derechos de primera jerarqu铆a que se encuentran en juego. 

Est谩 claro que queda mucho camino por recorrer en estos temas, muchos de los cuales tendremos en cuenta para la elaboraci贸n de un C贸digo de Protecci贸n de las y los Consumidores y Usuarios de la Naci贸n, en el que tambi茅n nos encontramos trabajando por estos d铆as. 

No hay dudas que el efectivo goce de los derechos de consumidores y usuarios necesariamente debe ser atendido en el doble aspecto se帽alado al principio. Debemos alcanzar una verdadera universalizaci贸n del acceso a la conectividad en condiciones equitativas, de forma tal que el acceso a internet se convierta efectivamente en una herramienta capaz de revertir, y no de acrecentar, las desventajas estructurales que enfrentan las personas en las relaciones de consumo; principalmente las personas de bajos recursos y las que viven en zonas geogr谩ficas alejadas de los centros urbanos. Debemos conseguir un efectivo control del mercado digital y de las pr谩cticas que se desarrollan en ese entorno, espacio en el que la libertad de expresi贸n (que es una de las garant铆as b谩sicas de nuestra constituci贸n y pilar de la rep煤blica), no puede ser utilizada como excusa para permitir abusos o propiciar la desregulaci贸n del comercio en abuso de la parte d茅bil de la relaci贸n: el consumidor y usuario

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