Mendoza sigue con el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio
A trav茅s del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 641, que se publicar谩 en las pr贸ximas horas en el Bolet铆n Oficial, el Poder Ejecutivo dispuso la renovaci贸n del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) y el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, de acuerdo a cada regi贸n, desde el 3 de agosto hasta el 16 del mismo mes.
El DNU se dict贸 con el 鈥渙bjeto de proteger la salud p煤blica, lo que constituye una obligaci贸n indelegable del Estado nacional, en el marco de la declaraci贸n de pandemia emitida por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia p煤blica en materia sanitaria ampliada por el Decreto N掳 260/20 y su modificatorio, y en atenci贸n a la situaci贸n epidemiol贸gica existente en las distintas regiones del pa铆s con relaci贸n al Covid-19鈥, dice el texto.
Mientras el ASPO alcanza al 脕rea Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), Jujuy y algunos departamentos de La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el distanciamiento social, que implica mayores flexibilizaciones, regir谩 en los 鈥渁glomerados urbanos, departamentos o partidos鈥 de provincias que 鈥渘o deben estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen 鈥transmisi贸n comunitaria鈥 sostenida del virus鈥, adem谩s de que 鈥渆l tiempo de duplicaci贸n de casos confirmados no debe ser inferior a 15 d铆as鈥.
Los seis puntos donde se aclaran estas prohibiciones:
1) Realizaci贸n de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios p煤blicos o privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas. Los mismos deber谩n realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilaci贸n adecuada, destinando personal espec铆fico al control del cumplimiento de estas normas.
2) Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el n煤mero de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracci贸n a esta norma deber谩 ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los art铆culos 205 y 239 del C贸digo Penal de la Naci贸n.
3) Pr谩ctica de cualquier deporte donde participen m谩s de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento m铆nimo de DOS (2) metros entre los y las participantes. Los mismos deber谩n realizarse, preferentemente en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente un protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a DOS (2) metros, y en lugares con ventilaci贸n adecuada, destinando personal espec铆fico al control de su cumplimiento.
4) Cines, teatros, clubes, centros culturales.
5) Servicio p煤blico de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el art铆culo 23 del presente.
6) Turismo.