Los detalles del decreto que dispone el distanciamiento social para Mendoza

Ahora se aguarda la publicaci贸n del decreto provincial para avalar, en Mendoza, la decisi贸n de la Naci贸n.


El Gobierno oficializ贸 hoy la pr贸rroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 28 de junio en la ciudad de Buenos Aires, el conurbano bonaerense; y zonas de C贸rdoba, Chaco, R铆o Negro y Chubut, en tanto para el resto del pa铆s dispuso para esta etapa el 鈥渄istanciamiento鈥 social, preventivo y obligatorio.

La decisi贸n se adopt贸 a trav茅s del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 520/2020, firmado por el presidente Alberto Fern谩ndez y todos sus ministros.

Respecto al 鈥渄istanciamiento social, preventivo y obligatorio鈥 -que regir谩 hasta el 28 de junio-, se establece que alcanzar谩 鈥渢odas las personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos y departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva los par谩metros epidemiol贸gicos y sanitarios鈥.

En este sentido, detalla que esos indicadores que deben darse son los siguientes: 鈥淓l sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la demanda sanitaria; y el aglomerado urbano, departamento o partido no debe estar definido por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen `transmisi贸n comunitaria` del virus SARS-CoV-2.

Adem谩s, para que se pueda aplicar el 鈥渄istanciamiento鈥 en vez del 鈥渁islamiento鈥, en esa zona el tiempo de duplicaci贸n de casos confirmados de Covid-19 no debe ser inferior a 15 d铆as, determin贸 la norma publicada hoy, en l铆nea con lo anunciado el jueves 煤ltimo por el presidente Alberto Fern谩ndez.

El distanciamiento social, la nueva modalidad que introduce este per铆odo y que convivir谩 en el pa铆s con el aislamiento obligatorio en otras zonas, comprende a todos los departamentos de Catamarca, Corrientes, Entre R铆os, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuqu茅n, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur.

Tambi茅n, abarca a Tucum谩n, Chaco (excepto el de San Fernando), Chubut (excepto Rawson), R铆o Negro (excepto los de Bariloche y General Roca) y C贸rdoba (excepto la ciudad de C贸rdoba y su aglomerado urbano).

Asimismo, comprende a todos los partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepci贸n de los 40 que forman parte del 脕rea Metropolitana de Buenos Aires (Amba).

El decreto se帽ala que 鈥渜ueda prohibida la circulaci贸n de las personas alcanzadas por la medida de 鈥渄istanciamiento social, preventivo y obligatorio鈥 por fuera del l铆mite del departamento o partido donde residan, salvo que posean el 鈥淐ertificado 脷nico Habilitante para Circulaci贸n 鈥 Emergencia Covid-19鈥.

Adem谩s, establece que, 鈥渆n caso de detectar situaciones de riesgo de propagaci贸n del virus SARS-CoV-2, se faculta a los gobernadores a disponer el aislamiento preventivo respecto de personas que ingresen a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, previa intervenci贸n de la autoridad sanitaria provincial y por un plazo m谩ximo de 14 d铆as鈥.

La norma indica que, 鈥渄urante la vigencia del 鈥榙istanciamiento social, preventivo y obligatorio鈥, las personas deber谩n mantener entre ellas una distancia m铆nima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional鈥.

Tambi茅n, que 鈥渟olo podr谩n realizarse actividades econ贸micas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un m谩ximo del 50%) de su capacidad鈥.

Acerca de las actividades deportivas, art铆sticas y sociales, se dise帽贸 un protocolo con 鈥渞eglas de conducta鈥 y no deben superar la concurrencia de mas de 10 personas.

Sobre la evaluaci贸n de reinicio de las clases presenciales, se se帽ala que 鈥減ermanecer谩n suspendidas en todos los niveles y en todas sus modalidades hasta tanto se disponga el reinicio de las mismas en forma total o parcial, progresiva o alternada, y/o por zonas geogr谩ficas o niveles o secciones o modalidades, previa aprobaci贸n de los protocolos correspondientes鈥.

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