V铆ctor Ib谩帽ez respald贸 la postulaci贸n de Teresa Day a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza
Muchos se ha hablado sobre el tema. Es que La postulaci贸n de la abogada a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza gener贸 reacciones encontradas en el oficialismo y la oposici贸n. La abogada, que est谩 a cargo actualmente de la Coordinaci贸n Administrativa del Ministerio P煤blico Fiscal (MPF), ser谩, en caso de ser aprobado su pliego por el Senado, la 煤nica mujer del tribunal supremo provincial y la segunda en la historia, despu茅s de A铆da Kemelmajer.
El ministro de Gobierno de la provincia de Mendoza, V铆ctor Ib谩帽ez, fue uno de los que opin贸 sobre la designaci贸n de Day al cargo dejado vacante por Nanclares.
Al ser consultado en radio LV10 sobre si Day cumple los requisitos del art铆culos 152 de la Constituci贸n Ib谩帽ez manifest贸 que; 鈥淐reo que para dar la respuesta no s贸lo hay que tener el panorama de las noticias m谩s constitucionales, sino de lo que ya los constitucionalistas dicen sobre esto y c贸mo debe interpretarse en el marco de otro art铆culo de la Constituci贸n de Mendoza. Para tratar de ser sint茅tico dir铆a que el art铆culo 152 nuestro, cuando exige para los ministros de la Corte condici贸n de legislibilidad, tener 10 a帽os de servicio en la profesi贸n, muchos de la magistratura, reproduce mucho de la redacci贸n del art铆culo 111 de la Constituci贸n Nacional. Para los ministros de la Corte de la Naci贸n son ocho a帽os de servicio en la profesi贸n. Desde el punto que tiene que ver con el ejercicio de la profesi贸n. Ya desde los constitucionalistas m谩s antiguos, como Montes de Oca, por ejemplo. Los constitucionalistas m谩s modernos como Bidart Campos. Alcanza, sin lugar a dudas, tener t铆tulos habilitante y matriculaci贸n, pero cuando se habla de ejercicio de la profesi贸n no s贸lo se habla del ejercicio a la profesi贸n literal. Es decir a la profesi贸n que nosotros estamos acostumbrados a decir del abogado en el 谩mbito privado, litigando. Es decir, todo aquello que tiene que ver con la pr谩ctica forense. Yo creo que eso es muy ilustrativo de autores como Monte de Oca y algunos autores m谩s. Quieren decir que las personas que llegan a la Corte tienen que tener un conocimiento de la pr谩ctica forense, sea que lo haya cumplido como abogado de ejercicio liberal, o sea que lo cumpla como asesoramiento p煤blico, privado. Sin lugar a duda Teresa Day lleva gran parte de su vida en el 谩mbito judicial, m谩s all谩 de no cumplir funciones jurisdiccionales. Por eso la discusi贸n o el planteo que hace el profesor P茅rez Hualde, no se refiere a los ocho a帽os de magistratura, pero s铆, y sin lugar a dudas, a su relaci贸n con la Justicia y dentro del 谩mbito forense es pr谩cticamente de toda su vida profesional.
鈥Tambi茅n hay un art铆culo de la Constituci贸n de Mendoza que aglutina a los otros, porque en realidad el 152 se refiere a los requisitos de la Corte y si uno sigue leyendo los art铆culos, el 153, 154, van colocando requisitos para ser camaristas, juez de primera instancias y en todos los casos, van disminuyendo en a帽os. As铆 como exige diez de ejercicio para la profesi贸n para la Corte, exige ocho para los camaristas, cinco los jueces. Pero hay un art铆culo, que es el 153 de la Constituci贸n de Mendoza que habla de ejercicios de la profesi贸n o servicios prestados en la Justicia, habla ya de una funci贸n jurisdiccional y esto engloba todo este tipo de idea.
鈥淒ejemos en claro que no se limita al abogado tradicional exclusivamente de tribunales. Desde el vamos, aparte, las profesiones y la profesi贸n de abogado entre otras, han ido variando mucho. Hoy la profesi贸n de abogado dista mucho de ser lo que era la profesi贸n de abogado antiguamente en el ejercicio profesional. Las incumbencias van variando. Creo que en eso tambi茅n hay que poner un tono din谩mico con la Constituci贸n. Pero m谩s all谩 de la cuesti贸n din谩mica de la interpretaci贸n, creo que ya desde siempre esa es la interpretaci贸n鈥.
鈥淧or supuesto que en todo el proceso de selecci贸n, el gobernador propone un candidato, requiere acuerdo del Senado, hay audiencia p煤blica, es decir que es todo un proceso en el cual todo este tipo de planteos son 谩mbitos de discusi贸n posibles y para formular estos planteos.
Teresa Day no es magistrada, est谩 equiparada.
鈥淪u equiparaci贸n no es una equiparaci贸n, que por la nueva ley se envi贸 al Poder Ejecutivo que se haya hecho por acordada de la Corte o por decisi贸n administrativa, sino que su equiparada es por ley. Dejo en claro que no tiene funciones jurisdiccionales, ni de magistrados. O sea que no podemos tomar los aspectos de la Constituci贸n de los ocho a帽os de magistratura. Por eso es que la cuesti贸n se centra en el tema de los 10 a帽os del ejercicio en la funci贸n鈥.
驴C贸mo se va resolver la audiencia p煤blica, por los problemas de pandemia?
鈥淟a verdad es que no lo s茅 todav铆a. Hay que ver en el tiempo en que se vaya a desarrollar este proceso. El proceso por renuncia del ministro Nanclares tiene que ver con la percepci贸n de su haber jubilatorio, cuando se consolida la percepci贸n del haber jubilatorio y eso lleva unos d铆as.鈥
驴Se est谩 trabajando en el proyecto de reforma de la Constituci贸n?
鈥淪铆, estamos trabajando en el proyecto de la reforma. Lo tiene tambi茅n el gobernador en su an谩lisis y como no todo es pandemia el gobernador ha enviado a la Legislatura el consejo econ贸mico social elemental, el cual ya est谩 enviado a la Legislatura y estamos trabajando en eso y en el proyecto a la reforma institucional que est谩 a consideraci贸n del gobernador.鈥
驴Hay nuevas aperturas o est谩n congeladas?
鈥淎yer mismo lo dijo, que se iban a solicitar de aquellas actividades que no se pueden habilitar en la provincia el tema que tiene que ver con gimnasios y algunos deportes individuales. Son pedidos que se hacen a la Naci贸n, lo dijo ayer el gobernador. En los dem谩s siguen como lo dijo el lunes. No hay un paso hacia atr谩s en ninguna, tenemos la habilitaci贸n, las normativas desde la Naci贸n para abrir los centros comerciales, pero requiere del protocolo la implementaci贸n. Pero el mismo gobernador dijo que iba a esperar, al menos unos d铆as, por la situaci贸n que se hab铆a dado en Las Heras.鈥
P茅rez Hualde dice en un art铆culo de diario Los Andes, basta de permiso para la circulaci贸n interna en la provincia.
鈥淪铆, quiero ser lo menos t茅cnico posible. En un pa铆s federal hay cuestiones que corresponden a las provincias y cuestiones a la Naci贸n. Estamos en un sistema m茅dico de emergencia, que est谩 en todo el pa铆s, en todo el mundo. Se nos presentan medidas que tiene que adoptar la Naci贸n para todo el pa铆s en la modalidad de emergencia, por eso utiliza decretos de necesidad y urgencia, y las provincias, que dentro de las facultades que tienen est谩n enmarcadas dentro de emergencias y ciertas cuestiones que implican. Siempre las emergencias implican limitar un poquito m谩s de lo normal, los derechos individuales. La constitucionalidad de eso requiere siempre que esa limitaci贸n sea razonable, que no implique el aniquilamiento del derecho, sino que en aras de la salud p煤blica limite un poquito m谩s all谩 de los que normalmente todos nuestros derechos est谩n limitados. En ese esquema la Naci贸n dicta normas que son jer谩rquicos, que tienen rango de una ley del Congreso de la Naci贸n, dentro de ese rango hay cuestiones que quedan dentro de Naci贸n y cuestiones que limitan a las provincias en aras de la salud en general. Poder estar dentro o fuera de esto tiene que ver de una serie de an谩lisis. Por otro lado aclaro que Mendoza, en el concierto de las actividades nacionales, es de las provincias con m谩s flexibilizaciones. Ya sea aquella en las que las ha hecho porque tiene la atribuci贸n de hacerla y aquella que ha cumplido con el decreto de necesidad de urgencia solicit谩ndole el permiso o la habilitaci贸n a la Naci贸n.鈥
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