Abed consider贸 improcedente la intervenci贸n de la Corte en la elecci贸n de Mar铆a Teresa Day como Ministra de Justicia

El Vicegobernador Mario Abed contest贸 la medida cautelar que cuatro legisladores de la oposici贸n presentaron para evitar que se vote la candidata del oficialismo

La respuesta oficial tiene un total de 17 p谩ginas a trav茅s de las cuales se fundamenta su postura en el art铆culo 43 de la Constituci贸n provincial y en el art铆culo 12 de la misma Carta Magna, el cual habla de la divisi贸n de poderes.

La presentaci贸n del Vicegobernador se origina por la presentaci贸n que realizaron cuatro legisladores mendocinos quienes interpusieron una medida cautelar para que la Suprema Corte de Justicia de Mendoza interrumpa el proceso de elecci贸n de la doctora Mar铆a Teresa Day, propuesta como ministra de la Corte local. El Vicegobernador Mario Abed, contest贸 la cautelar indicando que  la admisi贸n de la misma implicar铆a lisa y llanamente, una violaci贸n a la divisi贸n de poderes. Para el mandatario la designaci贸n de los magistrados es una de las facultades que son competencia exclusiva de la C谩mara de Senadores.

En la contestaci贸n Abed agreg贸 que 鈥en ning煤n caso puede a priori, interrumpir un acto complejo, de base constitucional, que le asigna a los otros poderes, la designaci贸n de un miembro, para que integre el propio poder judicial鈥.

A continuaci贸n lo que pide el mandatario provincial es que 鈥esta Excelent铆sima Suprema Corte de la Provincia de Mendoza, deber谩 declarar de inmediato su falta de jurisdicci贸n para entender en las presentes actuaciones, y ordenar el archivo de las mismas鈥.

鈥淐orresponde que lo haga la Corte en pleno, lo que desde ya solicito, puesto que se trata de un grave conflicto de poderes y as铆 corresponde, pero tambi茅n, para que la sociedad toda, sea testigo de la independencia, autonom铆a y objetividad permanente de ese Alt铆simo Tribunal. La calidad Institucional de nuestra Provincia as铆 lo demanda鈥.

鈥淓n caso de que as铆 no lo hicieran, solicito a los miembros de la Corte, que procedan a excusarse en el tr谩mite de estas actuaciones, conforme a las disposiciones del art. 12 del CPCyT, por una cuesti贸n de decoro, al tratarse, como ya dije de la intromisi贸n de un poder en un tr谩mite l铆cito, de jerarqu铆a constitucional, iniciado por el Se帽or Gobernador de la Provincia, en virtud de las  facultades que le confiere el art 128, inc.9潞 CP, y ha tomado estado parlamentario cual es el normado por el art. 83, de dicho cuerpo conforme lo resuelto en la sesi贸n de tablas en l铆nea del d铆a 9 de junio de 2.020, por unanimidad鈥.

Sin embargo se cita tambi茅n jurisprudencia tales como 鈥el fallo Fern谩ndez de Kirchner, Cristina en car谩cter de Presidenta del Honorable Senado de la Naci贸n s/acci贸n declarativa de certeza, (CSJ 353/2020/CS1). Si bien este fallo hace referencia al tr谩mite de formaci贸n y sanci贸n de las leyes, lo cual no se aplicar铆a al presente caso, que se trata de un acto privativo, exclusivo y excluyente del Poder Ejecutivo, complejo que se perfecciona por el tratamiento a favor o en contra del Senado y el posterior decreto de nombramiento por parte del Poder Ejecutivo鈥.

Otro de los aspectos remarcados en la respuesta tiene que ver con la utilizaci贸n del Poder Judicial, por parte de los legisladores opositores, para lograr un efecto medi谩tico que 鈥genere dudas en la ciudadan铆a respecto del proceso, pr铆stino y transparente鈥.

Sobre el cierre de la respuesta a esta cautelar interpuesta por los legisladores Lucas Ilardo, Marcelo Romano, Daniel Galdeano y Marcos G贸mez; Abed solicit贸 que se resuelva la actuaci贸n plenaria de la Corte por tratarse de un serio conflicto de poderes; se tenga presente que esta autoridad provincial no consiente la actuaci贸n del Poder Judicial y por esta raz贸n no concurri贸 a la audiencia de conciliaci贸n prevista para el martes 23 de Junio.

Por otro lado Abed pidi贸  que se declare su falta de jurisdicci贸n para entender en la presente causa y ordene el archivo de las actuaciones; adem谩s que debe excusarse de entender la presente causa que deber谩n realizar los se帽ores miembros de la Corte. Por 煤ltimo se tenga presente el pedido de recusaci贸n.

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