Extienden el congelamiento de las tarifas de luz y gas
El Gobierno extendió por 180 dÃas más la vigencia de la Ley 27.541 por lo que se mantendrán las tarifas de electricidad y gas natural que estén bajo jurisdicción federal. Además, no se podrán llevar a cabo cortes de servicios para los usuarios vulnerables que adeuden hasta seis facturas de pago.
A través del Decreto 543 oficializado este viernes en el BoletÃn Oficial, se extiende el artÃculo 5º de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva sancionada en diciembre pasado, y que habÃa sido prorrogada en marzo, en el contexto de la pandemia por coronavirus.
“Que la emergencia sanitaria y el “aislamiento social, preventivo y obligatorio†han imposibilitado el desarrollo de los procesos de renegociación de la revisión tarifaria vigente -ya sea esta integral o de carácter extraordinario- de los servicios públicos de electricidad y gas natural conforme al citado artÃculo 5°â€, detalla el texto oficial.
En tanto, el decreto de este viernes amplÃa el alcance en las facturaciones de junio, julio y agosto correspondiente a las empresas prestadoras de los servicios de energÃa eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonÃa fija o móvil e Internet y TV por cable, por vÃnculo radioeléctrico o satelital.
“No podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a las usuarias y a los usuarios alcanzados por dicha medida en caso de mora o falta de pago de hasta seis facturas consecutivas o alternas y cuyos vencimientos hubieran operado a partir del 1° de marzo de 2020, subraya.
De esta forma, la suspensión de los cortes será válida para aquellos usuarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad, como los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, jubilados y pensionados, trabajadores en relación de dependencia que perciban ingresos mensuales no superiores a dos veces el Salario MÃnimo Vital y Móvil, monotributistas inscriptos en una categorÃa cuyo ingreso anual mensualizado no supere en 2 veces el Salario MÃnimo Vital y Móvil, monotributistas sociales, personas que perciban un seguro de desempleo, electrodependientes, empleadas domésticas y otros usuarios exentos de abonar impuestos municipales.
Además, el “sistema de servicio prepago de energÃa eléctrica que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual†hasta el 28 de junio inclusive.
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